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Estos son los pasos y documentos necesarios para solicitar cuota de alimentos en Colombia en 2026

Hay casos específicos en donde pueden embargarle parte del salario mínimo. Conozca los detalles de esta medida aquí.

En portada: Menor de edad angustiada porque de fondo están sus padres discutiendo. Como imágenes ilustrativas, logo del ICBF y un juez dictando sentencia (Crédito: Getty Images / ICBF)

En portada: Menor de edad angustiada porque de fondo están sus padres discutiendo. Como imágenes ilustrativas, logo del ICBF y un juez dictando sentencia (Crédito: Getty Images / ICBF)

En Colombia, la cuota alimentaria es uno de los recursos legales de los que puede disponer una persona para asegurar el compromiso de los padres de contribuir al sostenimiento de sus hijos, tanto menores de edad como aquellos mayores que no puedan valerse por sí mismos.

Esta medida busca garantizar aspectos esenciales como la educación, salud, vivienda, vestuario, recreación y bienestar emocional del menor afectado/a. Su finalidad es asegurar el desarrollo físico y psicológico del beneficiario.

¿Quiénes pueden pedir una cuota de alimentos en Colombia?

Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tanto padres como representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente y mujer en estado de embarazo pueden hacer uso de este recurso.

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¿Cómo se pide una cuota alimentaria en Colombia?

Este proceso está bajo el amparo de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que en el artículo 111 fija la medida para asegurar que los padres provean los recursos para la manutención de sus hijos.

Así entonces, los pasos recomendados para iniciar este proceso son:

  1. Primeramente, se sugiere intentar un acuerdo amistoso entre las partes, ya que el ICBF puede reconocer el proceso de cuota alimentaria sin una acción judicial de por medio, ahorrando trámites e inscripción de antecedentes legales.
  2. En caso de no haber conciliación, se puede recurrir a un defensor o juez de la familia, notario u otros entes para expedir una confirmación de que no hubo acuerdo e iniciar un proceso legal.
  3. Para el desarrollo del juicio, se procede a anexar toda la información disponible sobre el caso. Entre esta información:
  • Dirección y número de teléfono donde puede recibir notificaciones el acusado.
  • Registro Civil de Matrimonio o comprobante de una relación formal.
  • Registro Civil de nacimiento del hijo.
  • Original y copia del documento de identidad de los padres
  • Pruebas o respaldos sobre el monto de los alimentos y la capacidad patrimonial o económica del demandado.
  • Constancia expedida por el conciliador de que no hubo acuerdo

Nota: Tenga en cuenta que si el acusado es contactado satisfactoriamente para notificarle de la audiencia y este/a no va, se fijará de manera unilateral la cuota provisional de alimentos, pero solo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En cuanto al valor de la cuota alimentaria, no existe una tarifa fija ni un porcentaje determinado por la ley. Su monto se calcula en función de las necesidades del menor y de la capacidad económica de los progenitores, buscando un equilibrio entre ambas partes.

Sobre este proceso: Corte ratificó límites que rigen en Colombia para el embargo del salario: topes y casos explicados

¿Se puede solicitar un aumento en la cuota alimentaria?

Imagen de referencia de dinero y una sentencia judicial (Cortesía: Getty Images)

Imagen de referencia de dinero y una sentencia judicial (Cortesía: Getty Images)

Según el ICBF, se puede solicitar el aumento de la cuota de alimentos fijada previamente cuando hayan cambiado las situaciones financieras tanto del hijo como de los padres, como por ejemplo:

  • Cuando las necesidades del niño(a) han aumentado (aumento de los precios de alimentos o cobertura de educación hasta un pregrado).
  • La capacidad económica de quien está obligado a brindar la cuota se ha incrementado.

Ahora bien, hay otros factores establecidos por el ICBF que debe tener en cuenta al momento de negociar la cuota alimenticia; estos son:

  • En caso de embargo por esta deuda en específico, no se puede tomar más del 50% del salario devengado.
  • Si usted se queda sin trabajo o sus ingresos no son suficientes para cubrir la cuota, esta se calculará sobre el salario mínimo legal vigente.
  • Las cuotas alimenticias no son exclusivas para los menores de edad; hay dos casos que aplican para el cobro de la cuota, estos son:

Si es mayor de edad y se encuentra estudiando: En este caso, la pensión podría extenderse hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se demuestre que este no tiene ningún otro ingreso.

Si su hijo padece una enfermedad física o mental: Si el descendiente cumple con estas características, la pensión podría llegar a ser vitalicia.

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