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¿Un parqueadero puede retener su vehículo si no presenta el recibo de pago? Esto dice la ley

A raíz de lo ocurrido en el parqueadero de un centro comercial en Bogotá se encendió el debate por los protocolos de seguridad y la atención al usuario.

¿Un parqueadero puede retener su vehículo si no presenta el recibo de pago? Esto dice la ley. Getty Images

¿Un parqueadero puede retener su vehículo si no presenta el recibo de pago? Esto dice la ley. Getty Images

El fin de semana del 14 de febrero de 2026, el empresario Víctor Molina Afanador denunció haber sido presuntamente retenido durante aproximadamente 4 a 5 horas en el parqueadero del centro comercial Hacienda Santa Bárbara.

La situación, según el relato del usuario, se debió a que, al momento de salir del lugar, el código QR impreso en el recibo de pago se encontraba ilegible, ya que este se había mojado. Molina Afanador aseguró que la situación escaló pese a haber pagado una penalidad de $50.000 por el estado del tiquete.

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Por su parte, la administración del centro comercial defendió la aplicación de su protocolo de seguridad, seguido al momento de los hechos, y negó que se haya presentado algún tipo de restricción a la libre movilidad del empresario.

Al calor de este debate, muchos conductores y usuarios de parqueadores públicos y privados se preguntan si es posible que sea restringido su paso en caso de extraviar el recibo de pago y qué dice la ley en estos casos.

¿Los parqueaderos pueden retener a los usuarios?

En Colombia, el servicio de parqueadero se enmarca en lo conocido, según el Código Civil (artículo 2236 y posteriores), como un contrato de depósito, en el cual una parte entrega a otra una “cosa corporal mueble o inmueble” para que la guarde y la restituya en plenas condiciones.

En ese sentido, aunque el artículo 1177 del Código de Comercio menciona la posibilidad que tiene el depositario (en este caso el parqueadero) para retener la cosa depositada, esta circunstancia se puede dar únicamente como garantía del pago de lo adeudado en relación directa con el depósito.

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Así las cosas, una vez cancelado el servicio o incluso la penalidad correspondiente por el daño o pérdida del recibo, el establecimiento está en la obligación de permitir la salida del cliente, sin lugar a demoras adicionales.

¿Qué dice la ley sobre los recibos de parqueaderos?

La expedición del tiquete o recibo por guardar un carro en un parqueadero también está regulada por la ley, en este caso por el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

La norma obliga a los parqueaderos a expedir un recibo que debe incluir elementos básicos como la fecha y hora de ingreso, identificación del bien, clase de servicio, así como su estado y el valor del servicio.

Un punto clave en la ley exhorta a los establecimientos a valerse de medios tecnológicos para garantizar la identificación y el estado del bien que se recibe.

Legalmente, el recibo no es una prueba de la propiedad del vehículo, el cual puede estar siendo conducido de manera consensuada por una persona diferente al dueño, sino, como su nombre lo indica, un comprobante del servicio de deposito prestado.

Por lo tanto, la responsabilidad del parqueadero está en la devolución del bien, en las mismas condiciones y al usuario que realizó el depósito del mismo, valiéndose de la tecnología (registro digital, cámaras) para garantizar el cumplimiento de este deber y evitar fraudes, errores en la devolución o demoras incómodas.

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