¿Es ilegal que familiares de ministros contraten con el Estado? Así funciona la ley en estos casos
La polémica por los contratos suscritos por la madre y el hermano de la ministra de las Culturas, Yannai Kadamani, dejó preguntas en el aire, la más fuerte: ¿la ley prohíbe que familiares de un alto funcionario contraten con el Estado?
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En contexto, las denuncias públicas previas señalan que la madre de la funcionaria habría firmado seis contratos con entidades del Gobierno nacional durante la actual administración, tres de ellos en enero de 2026 por más de $313 millones. Asimismo, el caso se suma a cuestionamientos recientes por contratos del hermano de la ministra.
Pero más allá de las cifras, la discusión central es jurídica. La respuesta no es tan simple como un sí es legal o un no. Depende de un elemento clave: la intervención.
En Colombia no existe una norma que diga que los familiares de un ministro tienen prohibido contratar con cualquier entidad pública.
Lo que sí establece el artículo 126 de la Constitución es que un servidor público no puede nombrar o contratar familiares hasta cuarto grado de consanguinidad cuando tiene poder de decisión o intervención directa.
Es decir, un en el caso de la ministra, la funcionaria no puede contratar a su madre o a su hermano en su propio ministerio, ni participar en ese proceso. Eso sería claramente ilegal.
Pero si el contrato se firma con otra entidad sobre la cual la ministra no tiene competencia ni autoridad, la situación cambia y no habría ninguna causal ilegal.
¿Cuándo sí habría problema?
Para entender mejor el alcance jurídico, consultamos al abogado Francisco Bernate, experto en derecho público.
Según explicó, la ilegalidad se configura en dos escenarios concretos:
Primero, cuando el funcionario interviene de forma directa en la contratación.
Segundo, cuando la contratación en otra entidad “se hace como una especie de favor” o contraprestación por el cargo que ocupa el funcionario, -de forma indirecta-.
“En la medida en que no se dé ni el uno ni el dos, no habría problema”, afirmó el abogado.
En otras palabras, el parentesco por sí solo no convierte un contrato en ilegal. Lo determinante es la prueba de intervención o de favorecimiento.
¿Y el conflicto de interés?
Aquí aparece otra figura distinta.
El conflicto de interés se presenta cuando el funcionario debe tomar decisiones que puedan afectar a su familiar. Por ejemplo, si la ministra que dirige tiene relación contractual, presupuestal o de supervisión con la entidad que contrató al pariente.
Si no existe esa relación ni intervención, el conflicto no se activa automáticamente.
¿Puede haber responsabilidad disciplinaria aunque no haya delito?
Sí, pero solo si se demuestra que hubo omisión en la declaración de conflicto de interés o intervención indebida.
El Código Disciplinario (Ley 1952 de 2019) podría aplicarse en esos escenarios.
Sin embargo, según el experto consultado, de nuevo, si no existe evidencia de intervención o favorecimiento, no habría una situación disciplinariamente relevante.
Lo legal y lo ético no siempre son lo mismo
Bernate fue enfático en diferenciar dos planos:
Desde lo jurídico, la ilegalidad requiere intervención o competencia directa.
Desde lo político o ético, puede existir debate sobre percepción pública y estándares de transparencia cuando se trata de familiares de altos funcionarios, en este caso, el de la ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani.
“No todo lo que genera debate político constituye una ilegalidad”, explicó el abogado Bernate.
Por ende, frente a los señalamientos, la ministra Kadamani se mantiene en linea, ante las presuntas acusaciones, pues sostuvo que no ha intervenido en procesos contractuales relacionados con sus familiares y que no existe incompatibilidad ni inhabilidad legal.
“No he intervenido, ni incidido en ningún proceso de contratación en los que haya participado mi madre o hermano (…) no existe incompatibilidad, inhabilidad ni conflicto de interés alguno”, afirmó.
Por ello, en conclusión para que exista ilegalidad en la contratación de familiares de un ministro se requiere probar intervención, competencia directa o favorecimiento.
Sin esos elementos, el parentesco por sí solo no configura una prohibición legal. La situación, por ahora, se mueve entre lo jurídico y lo político, y será tema de investigación al pasar los días.




