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Cancillería sigue sin cumplir fallo judicial que protegió derechos del cónsul de Colombia en Bilbao

El Ministerio de Relaciones Exteriores continúa sin cumplir un fallo de tutela que ordenó proteger los derechos fundamentales del cónsul de Colombia en Bilbao, Edgar Alberto Rojas.

Foto: Cancillería de Colombia

Foto: Cancillería de Colombia

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá volvió a requerir a la Cancillería luego de advertir que la entidad no ha dado cumplimiento efectivo a la decisión judicial proferida el 14 de enero de 2026, que amparó los derechos a la estabilidad laboral relativa, mínimo vital y seguridad social del funcionario.

En su decisión, el juzgado ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en un plazo no mayor a 48 horas, adoptara medidas afirmativas en favor de Edgar Alberto Rojas, quien fue retirado de su cargo como jefe del Consulado de Colombia en Bilbao tras la expedición del Decreto 1251 del 21 de noviembre de 2025.

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Esto exige el fallo

Entre las órdenes impartidas se encuentran: Nombrarlo en provisionalidad en un cargo igual o equivalente, de existir vacantes.

O, en su defecto, incluirlo en una lista para ser nombrado en futuras vacantes.

Garantizar su afiliación efectiva al sistema de seguridad social en salud.

El fallo precisó que su cumplimiento era inmediato, aún cuando procediera el recurso de impugnación, conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.

La improcedente respuesta al requerimiento

De acuerdo con el expediente judicial, al que tuvo acceso 6AMW, el juzgado recibió una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que supuestamente se daba respuesta al requerimiento de cumplimiento. Sin embargo, el despacho judicial advirtió que la entidad:

Da respuesta a nombre de una persona distinta al accionante dentro del presente asunto y remite documentos que no corresponden a este trámite”.

Para el juzgado, esta actuación evidencia:

“El total desinterés de la entidad accionada por brindar una respuesta adecuada para el cumplimiento del referido fallo”.

Ante esta situación, el despacho reiteró el requerimiento, esta vez dirigido directamente al director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, Carlos Arley Orozco Gómez, otorgándole un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas para cumplir la orden judicial y explicar las inconsistencias advertidas.

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¿Qué pasa si en las 24 horas no se acata la orden?

En el mismo auto, el juzgado advirtió que, de persistir el incumplimiento, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que establece:

“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores incumplió

El plazo concedido por el juzgado ya venció, sin que el accionante haya sido notificado del cumplimiento de las órdenes impartidas. Con ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores continúa en situación de incumplimiento frente a una decisión judicial que, según la Corte Constitucional, es obligatoria, inmediata y efectiva.

Desde Caracol Radio le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores un pronunciamiento sobre el cumplimiento del fallo y la posibilidad de realizar una entrevista con el funcionario o la persona autorizada para referirse al caso.

La Cancillería respondió, a través del Centro Integral de Atención y Relación con la Ciudadanía – GCIARC, que la solicitud fue:

“De manera atenta nos referimos a su solicitud formulada ante este Ministerio con el radicado 1643104-BU (…) la misma fue trasladada al área competente del Ministerio, quien le dará respuesta en los términos de ley”.

Hasta el momento, no se ha producido una respuesta de fondo sobre el cumplimiento de la orden judicial, con lo cual el proceso queda habilitado para que el juez active formalmente el incidente de desacato.

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