¿Qué dice el artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal? Ordenan multa por incumplirla
Entre las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal se encuentra el artículo 39, que ordena la realización de reuniones de la asamblea general de propietarios. Le explicamos.

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La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece obligaciones claras para las asambleas de copropietarios y representa un marco normativo obligatorio para edificios y conjuntos sometidos a este régimen.
Entre sus disposiciones se encuentra el artículo 39, que ordena la realización de reuniones de la asamblea general de propietarios con el propósito de garantizar la transparencia y la correcta administración de los recursos.
Estas asambleas están conformadas por los propietarios de los inmuebles del conjunto, encargados de administrar y dirigir la propiedad.
¿Qué dice el artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal?
Esta ley señala expresamente que la Asamblea General de Copropietarios debe reunirse ordinariamente al menos una vez al año.
El encuentro debe celebrarse en la fecha establecida en el reglamento de propiedad horizontal o dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
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¿Es obligatorio asistir a la asamblea de copropietarios?
En términos directos, sí, es un deber asistir a la reunión de copropietarios. Sin embargo, hay algunas alternativas que puede tener en cuenta en caso de que le sea difícil asistir a la asamblea. El copropietario puede elegir:
- Según la Ley 675 de 2001, los dueños de las casas y/o apartamentos deben asistir a la Asamblea, “la cual no es obligatoria para estos, pero deben otorgar el poder por escrito a una persona de su confianza que lo represente o al arrendatario o residente de la unidad residencial para que asista y vote por él, porque, de no asistir ni dar poder a un tercero, se verá enfrentado a la multa respectiva”.
- De acuerdo, con el decreto 176 de 2021, también se puede participar en la asamblea de copropietarios 2025 de manera virtual o mixta.
¿De cuánto es la multa por no asistir a la asamblea de copropietarios?
Todo propietario que falte a la asamblea residencial y tampoco le otorgue la responsabilidad a un tercero, debe conocer que según la Ley 675 de 2001, deberá pagar una multa no mayor a dos veces el valor mensual de la administración, indica la notaría No. 19.
¿Cuál es el requisito para imponer multa por no asistir a la asamblea de copropietarios?
La Notaría No. 19 de Bogotá explica que:
- La multa solo es válida si se encuentra regulada en el reglamento de propiedad horizontal.
- La multa solo se puede aplicar si se impuso respetando todos los derechos de defensa y del debido proceso del copropietario multado.
- En casos de fuerza mayor o caso fortuito, el copropietario tiene el derecho a la defensa, rindiendo sus descargos para contradecir la imposición de la multa.
¿Qué se hace en una asamblea de copropietarios?
- Se aprueban o se ajustan presupuestos.
- Creación y/o modificación de reglamentos.
- Evaluar la administración de los bienes comunes.
- Imposición de sanciones a quienes incumplen sus obligaciones.
- Toma de decisiones de la propiedad.
- Autorización para realizar obras urgentes.



