Cúcuta

Juez frena retiro forzoso de notaria prepensionada en Norte de Santander

Fallo de segunda instancia revocó tutela negada y ordenó restablecer derechos laborales y pensionales.

Notarios en Colombia - Getty Images

Notarios en Colombia - Getty Images / Prasit photo

Norte de Santander

La justicia revocó el retiro forzoso de la notaria Cruz Belén Lizarazo en Villa del Rosario. En decisión de segunda instancia, el Juzgado Segundo de Familia de Los Patios concluyó que la desvinculación se produjo sin un análisis integral de su condición de prepensionada y con discapacidad, lo que derivó en la vulneración de derechos fundamentales.

Según el fallo, la administración aplicó el retiro de manera automática, desconociendo “las condiciones médicas, económicas y sociales de la accionante, así como su dependencia del ingreso laboral para garantizar el mínimo vital, la seguridad social y una vejez digna”.

El juez advirtió que en primera instancia se hizo una lectura meramente formal del caso, sin tener en cuenta que la accionante es sujeto de especial protección constitucional, lo que llevó a una decisión que “ignoró la situación real de vulnerabilidad en la que quedó la trabajadora tras su desvinculación”.

Para el despacho, el análisis no debía centrarse en la legalidad abstracta del retiro, sino en sus efectos concretos, al considerar que “la aplicación del retiro forzoso, en este caso, vulneró derechos fundamentales al no ponderar de manera reforzada la condición de salud, la cercanía a la pensión y las circunstancias personales de la accionante”.

En la decisión se reiteró que “el trabajo y la seguridad social son derechos fundamentales de aplicación transversal, incluso cuando se trata de relaciones administrativas, y que la administración está obligada a ponderar derechos y no a sacrificarlos en nombre de formalismos”.

El fallo también señaló que la actuación administrativa fue deficiente, al apartarse de la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, la cual ha establecido que “los prepensionados y las personas con discapacidad no pueden ser retirados del servicio sin un análisis reforzado que garantice plenamente sus derechos fundamentales”.

En cuanto a las órdenes, el juez resolvió “revocar el fallo proferido el once (11) de noviembre de 2025” y “tutelar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada a favor de la señora Cruz Belén Lizarazo Peñaranda”.

Asimismo, ordenó a la Gobernación de Norte de Santander que “analice la existencia de vacantes disponibles para la reubicación de la accionante, siempre que cumpla los requisitos del cargo, y que, de no ser posible, expida un acto administrativo debidamente motivado, precedido de un estudio serio y documentado de la planta de personal”.

La sentencia también estableció que, en caso de no concretarse la reubicación, la entidad deberá “asumir las cotizaciones faltantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud desde la fecha de su retiro, hasta tanto la trabajadora complete las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez”.

Finalmente, el juzgado resaltó que el concurso notarial permanece suspendido, por lo que “no existe un impedimento real ni inmediato para el restablecimiento de los derechos de la accionante mientras se garantiza su tránsito digno hacia la pensión”.

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