Arriendos que NO deberían subir con el próximo IPC del DANE: ¿Por qué? Le explicamos
Tenga en cuenta la “regla de oro” para definir el aumento de los arriendos para este 2026

Arriendos que NO deberían subir con el próximo IPC del DANE: ¿Por qué? Le explicamos // Caracol radio
Con la llegada de enero, propietarios e inquilinos en toda Colombia entran en una tensa espera: la publicación oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior por parte del DANE. Históricamente, este dato se ha convertido en la “regla de oro” para definir el aumento de los arriendos en el nuevo año.
Sin embargo, en medio de un panorama económico que representa desafíos tras el alza del salario mínimo por parte del Gobierno Petro, aplicar este índice de forma generalizada es una práctica que desde el sector piden reconsiderar con urgencia, específicamente en los inmuebles comerciales.
No se debe confundir la vivienda con el comercio
El error más común en el mercado inmobiliario colombiano es asumir que la ley que rige para un apartamento aplica para un local de repuestos. No es así.
- Vivienda Urbana (SÍ está atada al IPC): La Ley 820 de 2003 es clara y protectora. Establece que el canon de arrendamiento de vivienda urbana puede incrementarse hasta en un 100% del IPC del año anterior, siempre y cuando no supere el 1% del valor comercial del inmueble. Aquí no hay discusión: el tope es el IPC.
- Inmuebles Comerciales (Los que NO tienen tope legal): Locales, oficinas, bodegas y consultorios se rigen por el Código de Comercio y, fundamentalmente, por el principio de la “autonomía de la voluntad”. Esto significa que la ley no impone ningún tope ni índice específico para el aumento.
Es decir, un incremento depende exclusivamente de lo que hayan acordado ambas partes previamente.
¿Por qué el IPC puede ser perjudicial para los negocios?
Si la ley no obliga a usar el IPC en locales comerciales, ¿por qué se usa tanto? Simplemente por costumbre. Pero en épocas de alta inflación, esta costumbre se vuelve peligrosa para la sostenibilidad de las empresas.
Analistas económicos coinciden en que indexar automáticamente todos los costos de la economía (incluidos los arriendos comerciales) a la inflación pasada genera una espiral difícil de romper.
- La inflación no necesariamente sube las ventas: Un IPC alto (como los observados en años recientes) indica que los costos operativos para un comerciante (insumos, servicios públicos, nómina y transporte) se dispararon. Si a un negocio que ya está presionado por estos costos se le suma un aumento de arriendo igual de alto, su flujo de caja puede entrar en terreno negativo.
- El riesgo de la vacancia: Desde una perspectiva de rentabilidad inmobiliaria, forzar un aumento alto basado en el IPC a un inquilino comercial que no ha visto crecer sus ventas al mismo ritmo, a menudo termina en la entrega del inmueble. Para el propietario, un local vacío durante tres o cuatro meses mientras busca un nuevo inquilino es financieramente mucho más costoso que haber negociado un aumento moderado, inferior al IPC, para retener a un buen arrendatario.
- La realidad del sector específico: El IPC es un promedio nacional de una canasta de bienes general. No refleja la realidad de sectores específicos. Un restaurante pudo haber tenido un excelente 2025, mientras que una ferretería pudo haber sufrido una contracción en sus ventas. Aplicarles el mismo aumento del DANE ignora sus realidades microeconómicas.
¿Qué debe hacer si tiene un contrato comercial?
La recomendación de expertos legales y económicos para este inicio de 2026 es clara:
- Revise el contrato YA: Antes de que salga el dato del DANE, busque su contrato. Si la cláusula de incremento no menciona explícitamente “IPC”, el propietario no puede imponerlo unilateralmente.
- Si el contrato dice IPC + puntos: Prepárese para un aumento fuerte, pues es lo pactado legalmente.
- Si el contrato no es claro o es verbal: Se abre la puerta a la negociación. El aumento debe ser de mutuo acuerdo.




