Actualidad

Liquidación de contrato: ¿para quiénes aplica, cómo se calcula y qué hacer si no se la dan?

En algunos casos varios empleados no saben qué hacer cuando su contrato termina y si tienen derecho a la liquidación. Entérese aquí de los detalles y lo que dice el Ministerio del Trabajo

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Andrzej Rostek

La liquidación es un derecho que tiene los trabajadores cuando se firma un contrato, ya sea a término fijo o indefinido. Este se efectúa cuando el papel firmado llega a su fin o si, en algunos casos, hubo un despido. Asimismo, el Ministerio de Justicia, hace las siguientes aclaraciones:

“Solo será aplicable para aquellos trabajadores que cuenten con contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades (término fijo, término indefinido). Quienes están vinculados mediante contrato por prestación de servicios, no tienen derecho a recibir liquidación de tipo laboral”.

Si bien esto es algo que el empleador debe efectuar al empleado obligatoriamente, es importante que se tenga en cuenta que dentro de esta modalidad de “paz y salvo con el trabajador”, se deben incluir las siguientes condiciones a la hora de pagarle:

  • Salarios adeudados, es decir, se deben pagar los días laborados.
  • Prestaciones sociales: vacaciones, cesantías, Intereses sobre cesantías y prima (si no la ha recibido).
  • Indemnizaciones que aplica en los siguientes casos: despido sin justa causa, renuncia e incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador hacia su empleado.

Además de esto, el Ministerio aclaró que debe existir un arreglo directo, reiterando que, se le recomienda al empleado dirigirse a su empleador (su jefe), para que lo pactado, se realice por escrito, preferiblemente, en dónde se incluya lo anteriormente mencionado.

Le recomendamos: ¿A la prima le descuentan salud y pensión?: esto dice la Función Pública en Colombia

¿Cómo se calcula la liquidación?

Para calcular lo que un empleado debe recibir en su liquidación, es importante que se tenga presente la fecha de inicio, y también, la fecha de finalización, para que así, se hagan los cálculos correspondientes:

  • Se debe sumar TODO lo que se le debe dar al trabajador desde un inicio: pago de salarios, seguridad social o prestaciones (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio y vacaciones) debidas durante el tiempo trabajado, así como indemnizaciones en dado caso que aplique.
  • Luego de realizar la suma correspondiente, reste los aportes de seguridad social correspondientes (salud, pensión y ARL) o, descuentos autorizados por el empleado, es decir, salarios pendientes, horas extras, etc.
  • Debe quedar por escrito todo el arregló, adjuntando los pagos.

Lea también: Prima de Navidad para empleadas domésticas: ¿Cómo y cuándo se debe pagar?

¿Qué hacer si no le pagan la liquidación?

Según indicó el Ministerio de Justicia, en dado caso de que la empresa o jefe, se niegue a pagarle la liquidación o haya inconsistencias en el pago, el empleado deberá dirigirse a la oficina del Inspector de Trabajo más cercana a su municipio, con el papeleo correspondiente que prueben la relación laboral (contrato laboral) o los salarios debidos (extractos bancarios), según sea la pretensión del caso en particular.

Luego de haber realizado los pasos correspondientes, el inspector citará al jefe o encargado y le brindará las instrucciones que debe seguir en adelante entre ellas podrá ordenarle el pago de la liquidación e indemnizaciones (si hay lugar a ello), según un cálculo previamente hecho por el mismo Inspector de Trabajo.

Otras noticias: Directivas de la Uniquindío advierten sobre la falta de pago del gobierno nacional para la gratuidad

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad