Reficar en alerta: Tribunal tumba fallo y Dian podría embargar compañía por cobro de $1.3 billones
El fallo revocó la decisión que había frenado temporalmente el cobro de la Dian y dejó a la refinería nuevamente expuesta al proceso coactivo por el IVA de combustibles importados.

Foto: Reficar / DIAN
El Tribunal Superior de Cartagena revocó una decisión judicial que había frenado temporalmente el cobro de más de $1,3 billones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), le reclama a la Refinería de Cartagena (Reficar) por concepto de IVA aplicado a importaciones de combustible entre 2022 y 2024.
El Tribunal indicó que los actos administrativos de la Dian gozan de presunción de legalidad y que existe una jurisdicción especializada para controvertirlos. En ese sentido, reiteró que la acción de tutela no es el mecanismo correcto para controvertir un acto administrativo, revocando así el fallo del Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, que el 19 de noviembre había suspendido de manera transitoria el proceso.
Reficar había advertido que un embargo afectaría de forma grave e inmediata su operación, su flujo de caja y la estabilidad laboral de miles de trabajadores. No obstante, el Tribunal concluyó que estos argumentos no justificaban la procedencia excepcional del amparo.
“La simple inconformidad con el contenido de los actos administrativos, o el temor frente a una eventual actuación de cobro, no habilita por sí misma el amparo constitucional”, señaló la Sala.
Los magistrados indicaron que las controversias sobre legalidad de actos administrativos deben tramitarse en la jurisdicción especializada, donde Reficar aún puede solicitar medidas cautelares que suspendan provisionalmente el cobro mientras se define el fondo del asunto.
Con esta decisión, la Dian quedaría habilitada para continuar con el proceso de cobro coactivo, lo que en la práctica podría conducir a la ejecución de embargos sobre activos de la refinería si la compañía no logra revertir la controversia fiscal ante la jurisdicción adecuada.



