Corte Constitucional convocó sesión extraordinaria para decidir recusación contra Carvajal
El Alto Tribunal tiene menos de un mes para definir el futuro de la Reforma Pensional.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero
JUDICIAL
Este lunes 24 de noviembre la Sala Plena de la Corte Constitucional se reunirá en una sala extraordinaria para debatir si el magistrado, Héctor Carvajal, puede participar de la discusión de la Reforma Pensional.
Carvajal fue recusado por la senadora Paloma Valencia, por considerar que estaba inhabilitado ya que antes de llegar a esa corporación, emitió conceptos para Colpensiones sobre dicha ley.
Ahora, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presentará la ponencia a la Sala Plena sobre si Carvajal debe o no apartarse e este debate. Una vez se resuelva este asunto en sala extraordinaria, se entrará a revisar si la Reforma Pensional fue bien corregida en la Cámara de Representantes.
La dura carta de Carvajal a la Corte
En una carta dirigida a la Sala Plena de la Corte Constitucional, y en especial al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el togado afirmó que el proceso de recusacipón adelantado en su contra “desconoce reglas mínimas del debido proceso, como también desatiende principios básicos de las actuaciones estatales, entre estos los de buena fe”.
Según Carvajal, las decisiones adoptadas durante el trámite del incidente ponen en entredicho “la imparcialidad, la transparencia y la legalidad de las actuaciones que esta Corporación debe acometer en forma permanente y pública”.
El magistrado cuestionó especialmente un auto proferido el 6 de noviembre de 2025, en el que el despacho sustanciador consideró que la información remitida por Colpensiones no cumplía con los requisitos de autenticidad digital exigidos.
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Carvajal rechazó esa apreciación y sostuvo que los documentos son auténticos y que la Corte no puede exigir requisitos técnicos que la ley no contempla. “Recuérdese que la prueba no se prueba, y menos arremetiendo contra el debido proceso”, advirtió.
Para Carvajal la recusación ha sido tramitada en forma irregular, interrumpiendo términos, modificando plazos y creando nuevas exigencias no previstas en la ley. El magistrado señaló que estas actuaciones han derivado en una dilación injustificada del proceso de constitucionalidad que permanece suspendido mientras se resuelve la recusación.
Carvajal invocó las normas del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 244 y 246 del Código General del Proceso, que presumen la autenticidad de los documentos públicos y privados, y recordó que “los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos”.
En ese sentido, insistió en que los informes firmados por él y remitidos por Colpensiones son válidos y no requieren verificación adicional




