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Corte ordena al INVÍAS cumplir con agua potable e infraestructura para comunidad en Risaralda

La entidad y un consorcio prometió estas mejoras en el marco del arreglo de la vía Pereira - Quibdó.

Invias- Créditos invias

Invias- Créditos invias

JUSTICIA

Luego de la revisión de una tutela instaurada por una comunidad afrodescendiente en Risaralda, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y al Consorcio Megavías Chocó cumplir con los compromisos adquiridos que buscan garantizar el acceso al agua potable y el mejoramiento de la infraestructuras educativa.

En concreto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, pidió cumplir con los compromisos adquiridos en el marco del contrato de obra pública No. 1757 de 2020, el cual tenía como objetivo el mejoramiento del tramo Quibdó-Pereira de la Transversal del Pacífico.

Dichos compromisos incluían la provisión de acceso al agua potable y la mejora de infraestructuras educativas en las comunidades afrodescendientes de Pueblo Rico.

Incumplimientos llevaron a instaurar una acción de tutela

La acción de tutela fue interpuesta por el personero municipal de Pueblo Rico, quien denunció el incumplimiento de estos acuerdos que afectaban directamente los derechos fundamentales de las comunidades, especialmente de niños, niñas, mujeres cabeza de hogar y adultos mayores.

Las comunidades de las veredas Gitó, Remolinos e Itaurí, así como el corregimiento de Santa Cecilia, habían acordado con el INVIAS y el Consorcio Megavías Chocó diversas medidas para mejorar sus condiciones de vida, entre ellas, la rehabilitación del acueducto de Gitó y el mejoramiento de varias escuelas rurales. Sin embargo, estos acuerdos no fueron cumplidos a tiempo, lo que llevó a la interposición de la tutela.

Tras un análisis exhaustivo del caso, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Corte Constitucional ordenó que, en un plazo no mayor a seis meses, el INVIAS y el Consorcio Megavías Chocó deben planear, ejecutar y entregar las obras comprometidas.

Además, el Departamento de Risaralda y el municipio de Pueblo Rico tienen cinco días para comenzar a suministrar agua potable de manera permanente y continua a las comunidades afectadas, utilizando carro tanques, pilas privadas o cualquier otro medio adecuado.

En la misma línea, la Corte exhortó a las autoridades locales a acompañar activamente el cumplimiento de las obras y designó a la Defensoría del Pueblo como responsable de verificar que se cumpla lo ordenado.

En su fallo, el magistrado Polo Rosero recordó que los acuerdos alcanzados con las comunidades no son simples compromisos, sino obligaciones legales vinculantes que deben ser cumplidas en aras de garantizar los derechos a una vida digna.

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