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Ganador del Pacto Histórico se quedaría por fuera del Frente Amplio: exregistrador Galindo

El exregistrador Juan Carlos Galindo paso por los micrófonos de La W. Hizo referencia a la ley 1475 de 2011, que regula las consultas en Colombia.

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Hay varias dudas jurídicas sobre la legalidad de la consulta del Pacto Histórico que se realizará el 26 de octubre, según lo confirmó la Registraduría, para que el petrismo escoja a su candidato único a la Presidencia entre Daniel Quintero, Carolina Corcho e Iván Cepeda. Y es que, desde el oficialismo han dicho que esa sería una consulta interna del Pacto Histórico, sin embargo, hasta este 9 de octubre, ese movimiento no tiene personería jurídica reconocida, por lo que no podría hablarse de una consulta interna.

De hecho, desde la Registraduría ya dijeron que este proceso sería realmente una “consulta de tres partidos”: La Unión Patriótica, el Polo y el Partido Comunista. Y de tratarse de una consulta interpartidista, el problema para el Pacto Histórico es que el candidato que salga elegido el 26 de octubre de ese proceso, no podría participar en otra consulta, del Frente Amplio, el 8 de marzo. Esto se debe a que el resultado de esa elección sería de obligatorio cumplimiento.

Así lo señala el artículo 7 de la ley 1475 de 2011: “El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalicion, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas”.

Incluso se señala que “en caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral" en el proceso.

Al respecto, el exregistrador Juan Carlos Galindo hizo algunas claridades en los micrófonos de La W: "En estos momentos el Pacto Histórico no es un movimiento que tenga personalidad jurídica, porque el Consejo Nacional Electoral se la concedió bajo condición suspensiva, en el sentido de que las agrupaciones integrantes no podían contar con procesos sancionatorios".

Y aseguró que en este caso "lo que estamos viendo es una consulta, en mi criterio, interpartidista, solicitada por la Unión Patriótica, el Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista para seleccionar un candidato presidencial (...) En la medida en que se trata de una consulta interpartidista, en mi criterio, no podría luego participar un candidato que haya surgido de este proceso en otra consulta en el mes de marzo próximo".

De hecho, Galindo también hizo referencia a ley 1475: “El candidato que sea seleccionado en la consulta del 26 de octubre podría ya luego buscar su inscripción como candidato en las elecciones presidenciales, y como les decía, en mi criterio, no podría válidamente intervenir en alguna otra consulta como candidato, porque ya eso lo prohíbe el artículo séptimo de la Ley 1475 de 2011”.

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Periodista y politóloga de la Universidad Javeriana de Bogotá, con énfasis en comunicación y participación...

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