Luisa Postres tras polémica por oferta de trabajo: ¿Empresa puede evitar obligaciones con oferta engañosa?
El abogado Francisco Bernate habló con Caracol Radio para abordar este caso que ha sonado con fuerza en los últimos días.

Luisa Postres (Fotos: Tomadas de redes oficiales de Luisa Postres).
El caso de ‘Luisa Postres’, hija de la senadora y precandidata presidencial, María Fernanda Cabal, desató una controversia en redes sociales tras publicar el 29 de septiembre una convocatoria laboral para el cargo de ‘community manager’ en su emprendimiento de repostería.
En el video, admitió no tener claridad sobre el perfil buscado, aunque exigió amplios conocimientos en edición, formatos audiovisuales, narración, comunicación digital y manejo de redes, lo que generó críticas por sobrecarga de funciones.
Al responder a las objeciones, Luisa afirmó que en su negocio ella “hace de todo” y calificó de conformistas a quienes solo cumplen lo establecido en su contrato, señalando incluso que podían “ser cajeras del Oxxo”, comentario que fue considerado por varios como clasista.
Adicionalmente, la polémica creció hasta el punto de motivar la intervención del ministro de Minas y Energía, Edwin Palma, quien cuestionó su postura y pidió una inspección laboral. Finalmente, el 4 de octubre, Luisa Postres pidió disculpas públicas, admitiendo haber actuado con soberbia y prometiendo ser más cuidadosa y promover empleo digno en el futuro.
En esta coyuntura, Caracol Radio habló con Francisco Bernate, abogado penalista, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor de la Universidad del Rosario, para consultar puntualmente sobre estos hechos alrededor de la empresa ‘Luisa Postres’.
¿Hasta qué punto una oferta laboral en Colombia puede convertirse en una relación de trabajo encubierta?
Es importante considerar que una ‘relación de trabajo encubierta’ sucede cuando una empresa disfraza una relación laboral dependiente bajo otro tipo de contrato, como una prestación de servicios. De esta manera, se logran evadir responsabilidades como el pago de prestaciones sociales y la seguridad social.
Por su parte, Bernate explicó que en Colombia las modalidades de contratación laboral no son del todo flexibles, ya que el contrato puede ser verbal o escrito, pero debe tener condiciones claras, incluyendo duración, horario, lugar y remuneración.
De esta manera, resaltó que si una persona cumple con elementos como subordinación, horario y pagos periódicos, aunque esté vinculada mediante una orden de prestación de servicios o un contrato que omita las cargas prestacionales, puede configurarse una verdadera relación laboral.
En ese caso, un juez puede determinar la existencia del vínculo y ordenar el pago de todas las obligaciones laborales y sanciones correspondientes. Bernate hizo énfasis en que el contrato debe ser determinado o determinable y que el artículo 53 de la Constitución protege estos derechos.
“De manera que la oferta en sí misma no es un problema; el problema surge cuando se le dice al trabajador ‘vas a hacer esto’ pero no se le define un horario, unas funciones, un supervisor o un lugar de prestación del servicio”, añadió.
¿Puede una empresa como ‘Luisa Postres’ disfrazar una relación laboral sin asumir las consecuencias legales?
El abogado aclaró que en Colombia, aunque una actividad se presente como un emprendimiento, si existe subordinación, prestación personal del servicio, horario y supervisión, se configura una relación laboral y, por tanto, deben respetarse todos los derechos reconocidos por la ley.
Adicionalmente, explicó que no basta con denominar una relación como emprendimiento para evadir las obligaciones laborales, pues lo determinante son las condiciones reales en las que se presta el servicio.
Diferente es, según Bernate, cuando una persona realiza una inversión en un emprendimiento y recibe dividendos o beneficios, ya que en ese caso no hay vínculo laboral, sino una participación económica. No obstante, enfatizó que, en muchos casos, este no parece ser el escenario que realmente se presenta.
“Lo cierto es que, en Colombia, no es un delito vincular a una persona laboralmente sin reconocer la figura, pero sí es un hecho sancionado por la ley, mediante un proceso judicial donde el juez laboral puede imponer una serie de cargas económicas a título de indemnización o multa para quien haya empleado a una persona sin respetar sus derechos laborales”, concluyó el abogado.



