Aumento de tarifas de vigilancia en Colombia: recargos nocturnos y festivos hasta 2027
Conozca aquí cómo quedará el incremento servicio de vigilancia 2025. Estas son las tarifas y horario

Aumento de tarifas de vigilancia en Colombia: recargos nocturnos y festivos hasta 2027
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada anunció que se realizará la actualización de tarifas mínimos que deberán cobrar las empresas del sector. Esto se da con el fin de los trabajadores de vigilancia reciban una mejor remuneración y que las compañías que prestan el servicio puedan cubrir los costos operativos, esto tras los cambios que fueron introducidos en la reforma laboral, conocida también como Ley2466 de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, se establece que las tarifas que se determinen para la prestación de los servicio de vigilancia y seguridad privadas deberán garantizar como mínimo:
- Reconocer al trabajador el salario mínimo legal vigente.
- Las horas extras.
- Los recargos nocturnos y festivos.
- Prestaciones sociales.
- Costos operativos inherentes al servicio.
- Otras prestaciones de Ley.
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Incremento servicio de vigilancia 2025
- Desde el 25 de diciembre del 2025, se extiende el horario nocturno, el cual queda comprendido desde las 7 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.
- Desde el 1 de julio de 2026, se debe reconocer un 90% del recargo nocturno para el trabajo que se desarrolle durante los días de descanso obligatorios o días de fiesta.
- A partir del 1 de julio del 2027, se debe calcular el 100% del recargo para el trabajo desarrollado durante los días de descanso obligatorio o días de fiesta.
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¿Cuál es el aumento de las tarifas de vigilancia para 2025?
Es importante resaltar que todas las as tarifas que se presentarán deben cubrir los costos laborales y operativos. Así quedaría el cobro de servicio de vigilancia privada de 24 horas, 30 días al mes:
Para empresas armadas con medio humano:
- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
- 10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
A este se le debe sumar el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
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Empresas sin armas con medio humano:
- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
- 10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
Estas tarifas se les debe sumar el 8% del monto calculado para cubrir los gastos administrativos y de supervisión.
Empresas sin armas con medio humano y canino:
- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.
- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.
- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.
- 9,85 SMMLV a partir del 01 de julio de 2026.
- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.
- 10,38 SMMLV a partir del 01 de julio de 2027.
La suma que debe hacerse a estas tarifas es el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.



