Tribunal Medellín revocó la medida de arresto que se le había impuesto al Ministro de Educación
Según la justicia, el Ministerio sí dio respuesta de manera oportuna y de fondo al derecho de petición radicado por la gobernación de Antioquia y que había derivado en el arresto de tres días.

Daniel Rojas | Foto: Colprensa
Medellín
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín había sancionado con tres días de arresto al Ministro de Educación Daniel Rojas, por una acción de tutela que había instaurado la gobernación de Antioquia por un requerimiento relacionado con supuestos incumplimientos en la entrega oportuna de información relacionada con la liquidación de cesantías a maestros del Departamento. Poco tiempo después de conocerse esta noticia, también se trascendió que la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocaba dicha sanción.
El reciente documento indica que el ministerio sí cumplió en los tiempos al derecho de petición de la gobernación de Antioquia y agrega, “señalando que el Ministerio ha actuado conforme a los principios de legalidad, eficiencia y diligencia administrativa y que no ha incurrido en omisión alguna”. Esto hace referencia a que sí hubo notificación electrónica de acto administrativo y en otro aparte manifiesta “denotando con ello que la entidad dio respuesta al derecho de petición elevado por el Departamento de Antioquia, por lo que no se ha vulnerado o amenazado ninguno de los derechos fundamentales del accionante, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado, pretendiendo con ello la negación de la presente acción constitucional”.
Ante esta decisión judicial del alto tribunal de la capital antioqueña, el Ministerio de Educación, mediante un comunicado de prensa, aseguró que la decisión en primera instancia que ordenaba el arresto de tres días no había quedado ejecutoriada: “El auto que circuló en medios no está ejecutoriado. Esa información corresponde a una interpretación errónea de lo ocurrido en primera instancia, decisión que ya fue revocada conforme a Derecho por el Tribunal Superior”.




