Tribunal negó tutela que buscaba obtener, “sin condicionamientos” personería jurídica de Progresistas
La tutela contra el CNE, fue interpuesta por David Racero y Heráclito Landínez .

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por los representantes a la Cámara David Racero y Heráclito Landínez contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), por la decisión que limitó la creación del partido Progresistas.
Con el recursos, buscaban obtener la personería jurídica de su movimiento Progresistas y facilitar su fusión con el Pacto Histórico.
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Sin embargo, el Tribunal argumentó que el recurso no cumplía con el requisito de subsidiariedad, señalando que “los accionantes cuentan con medios ordinarios eficaces e idóneos para proteger sus derechos; y no se evidencia un perjuicio irremediable”.
También destacó que la decisión del CNE que condicionaba la personería jurídica de Progresistas aún no era definitiva, ya que los demandantes habían presentado un recurso de reposición. “Esta circunstancia evidencia que la decisión cuestionada no es definitiva y que, por ende, los accionantes cuentan con un medio ordinario en trámite ante la misma autoridad para controvertirla”.
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Hay que recordar que el CNE decidió otorgarles la personería de Progresistas condicionada hasta tanto se solucionen unos líos administrativos del Mais, que es el partido del que se escindieron.




