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¿Cuándo prescriben las cuotas alimentarias? Años de caducidad, según Art. 2536 del Código Civil

La cuota alimentaria no se puede eludir, incluso si los padres no están casados legalmente. Esto dice la ley colombiana:

¿Cuándo prescriben las cuotas alimentarias? Años de caducidad en Colombia, según el Código Civil

¿Cuándo prescriben las cuotas alimentarias? Años de caducidad en Colombia, según el Código Civil

En Colombia, al enfrentar una separación con hijos menores o dependientes económicamente por sus estudios, es indispensable establecer responsabilidades para ambos padres, como la cuota alimentaria. Esta obligación puede resolverse durante el juicio de divorcio ante el Juez de Familia o a través de la conciliación extrajudicial en un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

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¿Cuándo prescriben las cuotas alimentarias?

La cuota alimentaria no se puede eludir, incluso si los padres no están casados legalmente. Según el Código Civil, esta obligación es imprescriptible, lo que significa que el derecho a reclamarla nunca caduca.

En su Artículo 2536, el Código señala que la acción ejecutiva para cobrar cuotas atrasadas sí prescribe a los 5 años desde la fecha en que el alimentario cumplió la mayoría de edad (18 años).

Si la acción ejecutiva no se usa en 5 años, se convierte en ordinaria, pero solo se tiene 5 años más para usarla. Si se interrumpe o se renuncia a la prescripción (por ejemplo, si el deudor reconoce la deuda), el tiempo vuelve a empezar desde cero.

“La acción ejecutiva se prescribe por 5 años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.

La ley también indica que, la obligación de alimentos se puede extender más allá de los 18 años si el hijo continúa estudiando y no cuenta con los medios para mantenerse por sí mismo, pudiendo llegar hasta los 25 años.

Monto de la cuota alimentaria en 2025

El valor de la cuota alimentaria para este 2025 depende del incremento del salario mínimo que se estableció vía decreto en $1.423.500 mensuales. Por lo tanto, el monto máximo de la obligación de alimentos corresponde al 50% del SMMLV ($711.750).

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Conviene aclarar que el monto de la cuota no es fijo, pues se determina según las condiciones particulares de cada persona o personas obligadas a pagarla. El monto se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota.

En la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para su desarrollo integral.

Tenga en cuenta que esta puede aumentar o disminuir si cambian las circunstancias y las necesidades del niño, niña o adolescentes que se ven afectados. También puede modificarse si las condiciones económicas del padre o la madre cambian. En cualquier caso, el valor de la cuota siempre puede ser objeto de discusión o modificación.

¿Qué pasa si no se cumple con la cuota alimentaria fijada?

Si el padre o la madre no ha cumplido con la cuota, se podrá instaurar un proceso ejecutivo de alimentos, en el cual se embargarán los bienes y salarios del deudor, obligándolo a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas.

S puede exigir tanto el dinero adeudado como los intereses legales estipulados en el Código Civil. Mientras no se haya establecido formalmente la cuota, no se podrá reclamar el pago hasta el momento en que se presente la solicitud.

Si ya se ha presentado una denuncia y el incumplimiento persiste, a pesar de que se alegue falta de bienes o ingresos, el denunciante debe informar por escrito al fiscal encargado del caso para que continúe con el proceso.

Además, el obligado podrá ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), quedando impedido para ejercer cargos públicos, salir del país y obtener créditos. Se configura el delito de inasistencia alimentaria, el cual puede ocasionar prisión de 16 a 54 meses y multas.

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