Justicia

¿Qué dice la Defensoría sobre el proyecto de Ley de Sometimiento para la búsqueda de la paz?

Esta iniciativa radicada por el Ministerio de Justicia empezará a ser discutida en el Congreso

Grupo armado y logo Defensoría del Pueblo. Foto: Getty Images / Defensoría del Pueblo

Grupo armado y logo Defensoría del Pueblo. Foto: Getty Images / Defensoría del Pueblo

Bogotá

La Defensoría del Pueblo presentó ante el Congreso su concepto sobre el proyecto de Ley de Sometimiento, que busca dar una base jurídica sólida a los esfuerzos actuales por la búsqueda de la paz en Colombia.

Esta entidad valora el inicio de esta discusión y asegura que la legitimidad de este proyecto dependerá tanto de su contenido como de la participación efectiva de las víctimas, quien deben estar en el centro del debate.

Los avances que incluye el proyecto

Incorporar la responsabilidad penal de financiadores y colaboradores (“terceros”).

Articular medidas judiciales y extrajudiciales de verdad como requisito para acceder a beneficios.

Aplicar un enfoque de investigación macrocriminal que permita determinar responsabilidades de máximos responsables.

Fortalecer la justicia ordinaria, evitando la creación de nuevas instituciones.

Los puntos críticos para la Defensoría sobre esta iniciativa

Participación de las víctimas y pueblos étnicos: Se requiere convocar audiencias regionales y adelantar consulta previa con comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom.

Reparación integral: El proyecto carece de definiciones claras sobre cómo se garantizará la reparación colectiva e individual, especialmente frente a víctimas de la criminalidad organizada, que hoy no cuentan con un programa de reparación administrativa. La concesión de nuevos beneficios penales a responsables de crímenes de máxima gravedad debe acompasarse con respuestas efectivas en la política pública de atención y reparación a víctimas que hoy se encuentra desfinanciada.

Reserva estatutaria: Algunos contenidos del proyecto deberían tramitarse mediante normas estatutarias, dado que regulan instrumentos de justicia transicional.

Inconveniencia y riesgo de inconstitucionalidad por otorgar nuevos beneficios penales a reincidentes en la violencia armada: No deben otorgarse beneficios a personas que, habiendo accedido previamente a mecanismos de justicia transicional, reincidieron en la violencia. Para estas personas solo serían constitucionales mecanismos de sometimiento a la justicia. Los nuevos beneficios penales que se contemplen deben interactuar con el sistema de condiciones y sanciones de la Ley de Justicia y Paz y el de la JEP. Se debe evitar incentivos perversos que beneficien en igual o mayor medida a quienes incumplieron acuerdos de paz pasados respecto de quienes han cumplido sus compromisos de paz.

Riesgos de excarcelación sin cumplimiento de condiciones de aporte a la verdad, a la reparación, a la justicia y a las garantías de no repetición: Se debe restringir la posibilidad de ofrecer medidas de libertad condicional por el simple hecho de haber estado privado de la libertad por 5 años. Esta medida permitiría una excarcelación de responsables de graves crímenes sin que las autoridades judiciales evalúen el riesgo que representan para la comunidad.

La protesta social es un derecho fundamental y no un asunto de crimen organizado: La regulación respecto de conductas delictivas derivadas del exceso en al ejercicio de la protesta social es conveniente.

Consulta con la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad: El proyecto debe articularse con esta instancia creada en el marco del Acuerdo Final de Paz, que es la encargada de discutir las políticas de sometimiento.

Necesidad de garantizar la ejecución penal: No es claro cómo se ejecutará la sanción penal teniendo en cuenta las capacidades limitadas del Sistema Penitenciario y Carcelario. Esto, en lo que tiene que ver con espacios de reclusión, proyectos de resocialización y custodia y vigilancia alternativos que se están proponiendo.

Capacidad institucional: La debida implementación del proyecto de ley supone el fortalecimiento de capacidades de la Fiscalía, jueces penales especiales de circuito, el ICBF, el sistema penitenciario y al sistema de defensa pública de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, no se contempla la asignación de recursos para tal fin, lo cual afecta la capacidad de respuesta y genera riesgos de colapso de los procesos.

Esta entidad advierte que es necesario realizar ajustes de fondo de la Ley de Sometimiento para garantizar plenamente los derechos de las víctimas y de los pueblos étnicos y evitar riesgos de inconstitucionalidad. Hace un llamado a que cualquier decisión legislativa equilibre los beneficios para los responsables con los derechos de las comunidades afectadas por la violencia.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad