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Abogado de Colombia Humana sobre campaña Petro: “Ponencia del CNE obedece a finalidad política”

Ulises Durán, abogado de Colombia Humana, conversó con La W sobre la ponencia que pide sancionar a la campaña de Gustavo Petro por presunta violación de topes de gastos.

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En diálogo con La W, Ulises Durán, abogado de Colombia Humana ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), se refirió a la radicación de la ponencia que pide sancionar la campaña del presidente Gustavo Petro de 2022 por presunta financiación prohibida y por violar los topes de ingresos y gastos.

Durán recordó que, desde el pasado 30 de julio, la dirigencia del Pacto Histórico y por lo menos cuatro magistrados del CNE han defendido que el organismo electoral ya no puede emitir sanciones administrativassobre los procesados de la investigación a la campaña de primera vuelta del presidente Gustavo Petro. El argumento es que el proceso ya caducó.

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“La defensa del movimiento político Colombia Humana ya había presentado una solicitud de caducidad de la función sancionatoria del CNE porque consideramos que está probado el transcurso del tiempo establecido en el artículo 52 de la ley 1437 del 2011 que establecía tres años de caducidad contados a partir de la fecha de la primera vuelta: 29 de mayo del 2022”, indicó.

Por eso, consideró que al CNE le correspondía declarar la caducidad de su función sancionatoria, “porque la ocurrencia de este fenómeno tiene como efecto jurídico inmediato la neutralización de la competencia del Consejo Nacional Electoral”.

En ese sentido, el abogado consideró que, si el Consejo Nacional Electoral no tenía la competencia por existencia de la prescripción, “mal puede presentar una ponencia sancionatoria cuando lo que le cabe es decretar la caducidad solicitada”.

Además, advirtió que la última palabra la tendrá la sala plena del Consejo Nacional Electoral, “incluso para decidir si este caso ya prescribió o si, por el contrario, se aprueba esta ponencia y se sanciona a Ricardo Roa y a los demás sujetos procesales”.

“Estamos iniciando un proceso en donde esta defensa cree firmemente en la existencia de la caducidad, entre otras cosas porque nunca hubo un abuso del derecho: nunca gestionamos o fuimos la causa de una demora en el trámite del proceso”, aseguró, recalcando que la defensa no tiene por qué “soportar cargas de demoras que se le atribuyen a una colisión de competencia entre la Comisión de Acusaciones y el Consejo Nacional Electoral u otras causas de impedimentos”.

Por otro lado, el abogado Durán aseguró que esta ponencia “obedece mucho más a una finalidad partidista o política, al punto que ordena, entre otras cosas, según los medios de comunicación, enviar esta decisión a la Comisión de Acusaciones cuando ella no se ha pronunciado respecto a si el presidente tiene un fuero especial”.

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¿Qué dice la ponencia contra la campaña de Gustavo Petro en 2022?

El documento, que iniciará su discusión el próximo 27 de agosto a las 9:30 de la mañana, pide multar a Ricardo Roa por más de $5.000 millones de pesos y también sanciona a otros sujetos procesales como Lucy Aydee Mogollón, tesorera de campaña; María Lucy Soto, auditora.

En tal sentido, se concluye la presunta vulneración al límite o tope de ingresos y gastos por parte de la campaña presidencial de primera vuelta del Pacto Histórico fue por la suma de $3.709 millones, teniendo en cuenta los gastos reportados por la campaña, los no reportados y la confrontación de los mismos con los topes de gastos establecidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Mientras tanto, para la segunda vuelta, la violación de los topes habría sido por $1.646 millones. Según el CNE, se concluye en ambos casos tras el análisis de la información de ingresos y gastos presentada por la campaña de primera y segunda vuelta, en donde se relacionan facturas electrónicas por la prestación de servicios de transporte aéreo y de coordinación de testigos electorales.

¿Cuáles son las multas?

El CNE definió multas para cada una de las presuntas irregularidades por cada una de las vueltas de campaña.

Por la financiación prohibida por parte de personas jurídicas, la multa es por la suma de $2.252 millones; por violar los topes o límites de ingresos y gastos, por la suma de $2.447 millones.

En el caso de la segunda vuelta, por la financiación prohibida la multa es por $627 millones y por violar los límites de ingresos y gastos, por la suma de $596 millones.

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Lina María Vega

Lina María Vega

Egresada de Periodismo y Opinión Pública de la Universidad del Rosario, con énfasis en la Maestría de...

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