Si alguien se estrella en el parqueadero del edificio ¿Quién paga el arreglo del lugar?: Ley explica
Entérese sobre que debe hacer en caso de un incidente en un parqueadero

Si alguien se estrella en el parqueadero del edificio ¿Quién paga el arreglo del lugar?: Ley explica / aire images

Los espacios donde más suceden choques y accidentes de tránsito son las intersecciones con semáforos, autopistas, zonas residenciales y estacionamientos.
Este último es un espacio propicio para choques debido a espacios reducidos, maniobras de retroceso y falta de atención por parte de peatones y conductores.
Algunos de los inconvenientes que se dan más frecuentemente en las propiedades horizontales tienen que ver con el uso de espacios o áreas públicas, como los parqueaderos.
Este tipo de accidentes suelen dejar daños en otros vehículos o en las estructuras que hacen parte del área pública, en estos casos, ¿quién debe responder?
¿Qué ley regula los parqueaderos en propiedades horizontales?
Pues bien, para dar respuesta a esta pregunta se debe remitir a la Ley 675 de 2001, donde se explica quién asume la responsabilidad dependiendo los daños que sean causados.
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Según esta ley, los parqueaderos destinados para vehículos de propietarios se consideran un bien privado que debe ser distribuido de forma equitativa, y, por tanto, al asumir la exclusividad del espacio, se aceptan las siguientes obligaciones:
- No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien,
- No cambiar su destinación, es decir, el objetivo para el cual se realizó el espacio.
- Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado por paso del tiempo.
- Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo.
Adicional a esto, la ley estipula que las mejoras que sean necesarias y que no se encuentren establecidas dentro del numeral tercero, se tendrán como un gasto común del edificio o conjunto. Esto siempre y cuando no sea un evento en el que deba responder el constructor.
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¿Qué responsabilidad tienen los parqueaderos públicos y privados?
Otra duda que surge en las personas, es sobre los parqueaderos públicos y privados, sin embargo, el funcionamiento de este tipo de establecimientos también se encuentra regulado, específicamente por la ley 1480 de 2011.
En esta norma se estipula que aquellos servicios que supongan la entrega de un bien (como un carro) para ser cuidado por horas o por días deben hacerse completamente cargo de la custodia como de la conservación del vehículo. Incluyendo todos los elementos que lo compongan como anexos u objetos complementarios.
Por tal razón, es de gran importancia que al momento de dejar su vehículo, ya sea carro o moto, en un parqueadero, exija un recibo donde se describa explícitamente la recepción del vehículo, la clase del servicio, el número de la póliza, la compañía aseguradora y el paso a seguir en caso de que suceda algún incidente dentro de las instalaciones.
Es importante resaltar, que a pesar de que si el parqueadero donde dejó su vehículo presta un servicio pago o gratuito, debe hacerse responsable por los daños causados como dolo o culpa grave.
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