JEP reconoce como “mujeres buscadoras” a 20 familiares de víctimas de desaparición forzada
Las mujeres hacen parte del Subcaso Montes de María y el Caso 08 que investiga crímenes cometidos por integrantes de la fuerza pública

Paz. Cortesía: Jurisdicción Especial para la Paz.
Colombia
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoció formalmente a 20 mujeres víctimas del conflicto armado como “mujeres buscadoras” de personas desaparecidas en el país.
Dieciséis de las mujeres acreditadas hacen parte del Subcaso Montes de María y municipios cercanos del Caso 08, que investiga crímenes cometidos por integrantes de la fuerza pública, otros agentes del Estado, en asociación con paramilitares y terceros civiles.
Las otras cuatro fueron reconocidas como buscadoras tanto en este subcaso como en el Caso 11, que aborda violencias basadas en género, violencia sexual, reproductiva y crímenes por prejuicios relacionados con el género u orientación sexual.
El reconocimiento se dio tras una solicitud presentada por la Fundación Nydia Érika Bautista, organización que documenta cómo el conflicto armado exacerbó las desigualdades de género, impactando de manera desproporcionada a las mujeres.
La JEP respondió a esta petición con una decisión que aplica una mirada a las trayectorias de estas mujeres, sus relatos, resistencias y afectaciones particulares, tanto en el marco del conflicto como en sus labores de búsqueda.
“Las mujeres buscadoras son verdaderas constructoras de paz. En muchos casos han asumido funciones que corresponden al Estado, como la documentación de casos, la incidencia política y social, y la participación activa en la búsqueda de personas desaparecidas”, destacó la Sala de Reconocimiento de Verdad.
La magistratura enfatizó que estas mujeres enfrentan una doble carga: la emocional y física como víctimas sobrevivientes, y la social y comunitaria por los roles que se ven forzadas a asumir. A ello se suman formas adicionales de violencia por razones de género, muchas veces invisibilizadas por las instituciones.
El reconocimiento, que queda registrado en sus actos de acreditación, implica adoptar medidas procesales diferenciadas para su participación efectiva en los procesos de la JEP.
También se alinea con estándares nacionales e internacionales, como la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas, la Ley 1408 de 2010 y el Decreto 303 de 2015.
Asimismo, esta decisión se apoya en la Ley 2364 de 2024, que reconoce a las mujeres buscadoras como sujetas de especial protección constitucional y les garantiza derechos como el acceso a la justicia, a la verdad, a la reparación integral, a la memoria histórica, al reconocimiento público de su labor y a participar en decisiones que las afecten.
Los nombres de las mujeres fueron reservados por razones de seguridad. En sus relatos, muchas de ellas han descrito cómo la desaparición forzada de sus seres queridos estuvo enmarcada en contextos de violencia basada en género, discriminación estructural y exclusión, con escasa o nula respuesta institucional.
Afirman desde la JEP que se trata de un paso significativo en la dignificación y garantía de derechos de quienes, por años, han asumido ellas solas la tarea de encontrar a sus familiares, enfrentando riesgos, estigmatización y abandono institucional.




