Justicia

Presos podrán redimir 2 días de su condena por cada 3 días de trabajo: esto dice la reforma Laboral

Se trata de el artículo 19 de la Ley 2466 - Reforma Laboral-.

Realizan prueba piloto del Programa de Resocialización para Privados de Libertad en Montería. Foto: prensa Gobernación de Córdoba.

Realizan prueba piloto del Programa de Resocialización para Privados de Libertad en Montería. Foto: prensa Gobernación de Córdoba.

Hay controversia en Colombia por el artículo 19 de la Ley 2466 - Reforma Laboral- que recoge beneficios para las personas privadas de la libertad que logren trabajar en sus centros de reclusión.

La medida contempla que los internos podrán redimir dos días de su condena por cada tres días de trabajo.

“Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo”, dice la norma que ademas señala que las “actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia”.

No se quede sin leer: ABC aprobación reforma laboral: Qué se aprobó, cuándo entra en vigencia y más; MinTrabajo explica

En Caracol Radio expertos analizaron los alcances de esta ley, que está pendiente de su revisión en la Corte Constitucional.

Santiago Trespalacios, abogado penalista:

“La redención de la pena también es modificada, actualmente por cada dos días de trabajo le dan un día adicional de redención, en cambio, ya por cada tres días de trabajo le darán dos, esto mejora un poco la manera como a través del trabajo dentro del sistema penitenciario se puede ir descontando la pena y esto es muy valioso de cara a los fines constitucionales que dice tener la pena privativa de la libertad y también de cara a estimular que las personas que se encuentren en los centros carcelarios, en vez de dedicarse a actividades inadecuadas, busquen formas de empleo decente”.

Raimundo Tello, abogado penalista y exfiscal delegado ante la Corte Suprema

“Esa redención es una motivación para que las personas que están privadas de la libertad sigan mejorando hacia el propósito que nos debe orientar, que es el de la búsqueda de los fines de la pena consagrados en el artículo 4º del Código Penal. Si uno de los fines esenciales de la pena es el de la reinserción social que implica que la persona pueda integrarse a la sociedad en condiciones idénticas a aquellas anteriores a la comisión del delito, tiene que recibir con mucho afecto, tiene que recibir con mucha consideración este tipo de alternativas".

El Ministerio del Trabajo, “en un término de seis meses, expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional”.

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