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Si una persona pensionada sigue trabajando, ¿cambia su contrato?: Así funcionan los descuentos

Funciona diferente para empresas públicas y privadas

Si una persona pensionada sigue trabajando, ¿cambia su contrato?: Así funcionan los descuentos

Según cifras dadas por la Presidencia de la República, para febrero de 2025, el total de pensionados en Colombia fue de 1′764.114 de personas. Los ingresos de los pensionados pueden variar según la manera en la que cotizaron durante su vida laboral. Por ejemplo, el salario mínimo para 2025 es de $1′423.500, y según datos de Colpensiones la nómina mensual que deben pagar es de 4,5 billones de pesos. Esta se distribuye de la siguiente manera:

  • 1 Salario mínimo: 992.8
  • Entre 1 y 2 salarios mínimos: 402.548
  • Entre 2 y 3 salarios mínimos: 155.726
  • Entre 3 y 5 salarios mínimos: 121.812
  • Entre 5 y 10 salarios mínimos: 74.958
  • Entre 10 y 20 salarios mínimos: 16.104
  • Más de 20 salarios mínimos: 98

Aunque la mayoría de los pensionados hoy se dedican a descansar, hay algunos que aún les es resulta necesaria la ocupación. Ya sea para distraer su mente, matar el tiempo o dignificar la labor de vida, terminan consiguiendo trabajos o conservando los que ya tenían.

Ahora bien, independientemente de la razón que la persona tenga, es importante que conozca los derechos y obligaciones que tiene su nuevo contrato como pensionado contratado.

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¿Cómo debe ser el contrato para pensionados?

La notaria 19 de Bogotá, explica que para celebrar el contrato laboral de una persona pensionada debe darse por el concepto de “prestación de servicios como consultor”.

Para estos casos, el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 797 de 2003, estipula que el empleado deberá realizar un aporte del 12.5 % a salud. También, está obligado a pagar la tarifa de riesgos laborales que corresponda a su profesión. Esta última se divide de la siguiente manera:

  • Clase 1: Financieras, trabajos de oficina, administrativas, centros educativos, restaurantes. Realiza un aporte del 0.522 %
  • Clase 2: Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas. Realiza un aporte del 1.044 %.
  • Clase 3: Algunos procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero. Realiza un aporte del 2.436 %.
  • Clase 4: Algunos procesos manufactureros como fabricación de aceites, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privados. Realiza un aporte del 4.350 %.
  • Clase 5: Arenas, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera. Realiza un aporte del 6.960 %.

Cabe destacar que si su profesión se encuentra entre las clases 1,2 y 3, el aporte le corresponde a usted. Pero, si es 4 o 5, el aporte lo debe hacer su empleador.

Caso aplicado

Si usted es pensionado y está a puertas de firmar un nuevo contrato laboral como consultor, en el que se estipula que usted será retribuido con un salario mensual de $5.000.000 por la prestación de sus servicios; estos son los descuentos que se le harán:

  1. Debe identificar cuál es su Ingreso base de Cotización (IBC). Este equivale al 40% de su sueldo, es decir que en este caso $5.000.000 x 40%= $2.000.000. Este será el valor sobre el cual debe aportar al sistema de salud y de riesgo laborales.
  2. Ahora debe calcular su aporte al sistema de salud de la siguiente manera: $2.000.000 (IBC) x 12,5% = $250.000
  3. Finalmente, encuentre el porcentaje de la tarifa de riesgo. Así: $2.000.000 x 0,522% = $10.440

Quiere decir que usted debe realizar un aporte mensual de $260.440. Es válido aclarar, que la persona jamás deberá volver a realizar un aporte a pensión.

Hay diferentes condiciones entre la empresa pública y la privada

La notaria 19 de Bogotá aclara que en el sector privado no existe ley alguna que prohíba la contratación de empleados pensionales. Por otro lado, el Concepto 21071 de 2016, en el artículo 128, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dice que, “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público”.

Ahora, sí existen dos excepciones bastante específicas y rigurosas para el sector público. Los profesores universitarios y asesores de la rama legislativa pueden continuar trabajando con el Estado, siempre y cunado su pensión sea pagada por un fondo privado de pensiones.

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