Medellín

Sorteo de Lotería de Medellín no tuvo irregularidades: Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

El informe definitivo del ente regulador asegura que el exsubgerente comercial de la Lotería de Medellín no intervino para que su esposa se ganara el premio de $1.000 millones de pesos.

Rubén Callejas, exsubgerente comercial de la Lotería de Medellín.

Rubén Callejas, exsubgerente comercial de la Lotería de Medellín.

Medellín, Antioquia

Tras una visita de vigilancia a la Lotería de Medellín, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) concluyó que el sorteo número 4782 del 9 de mayo de 2025, en el que resultó ganadora la esposa del subgerente comercial de la entidad con un premio seco de $1.000 millones, se ejecutó conforme a la normativa vigente y no presentó irregularidades.

El informe, con fecha del 4 de julio de 2025, estableció que el sorteo se realizó con equipos debidamente certificados, en condiciones controladas y sin evidencias de alteraciones. Se verificó la trazabilidad del billete ganador, que fue adquirido por canales ordinarios de comercialización, y se constató que el funcionario no tuvo injerencia en la asignación del número premiado.

Los pagos, de acuerdo con el procedimiento institucional, fueron autorizados por los responsables financieros de la entidad luego de validaciones de autenticidad y cumplimiento normativo. Además, auditorías internas y una auditoría forense independiente respaldaron la transparencia del proceso.

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Recomendaciones a la Lotería de Medellín por parte de CNJA

A pesar de este resultado, la CNJSA formuló una serie de recomendaciones para fortalecer la transparencia, mitigar el riesgo reputacional y evitar potenciales conflictos de interés:

  • Crear una política institucional clara sobre la participación de funcionarios y sus familiares en sorteos de la entidad.
  • Permitir la observación ciudadana en los sorteos, incluyendo veedurías y medios de comunicación.
  • Introducir mecanismos aleatorios en las pruebas previas al sorteo.
  • Evaluar si el caso del premio debe ser reportado como operación sospechosa ante la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia.
  • Desarrollar una estrategia de comunicación transparente para prevenir daños reputacionales.
  • Buscar la certificación bajo la norma NTC 6767 de calidad y seguridad.
  • Incluir grabación de audio en el set del sorteo, conocido como “Templo de los Millones”.

El informe concluye que la obtención del premio “se enmarca dentro de las dinámicas propias de los juegos de suerte y azar, donde el resultado es aleatorio y no depende de la voluntad de los participantes ni de la entidad operadora”. Aun así, subraya la necesidad de blindar institucionalmente estos procesos para garantizar la confianza pública.

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