Cúcuta

Suspenden por tres años a abogada señalada de extorsionar a un minero en Norte de Santander

La jurista habría exigido $90 millones a cambio de evitar supuestas órdenes de captura.

Suspenden por tres años a abogada señalada de extorsionar a un minero en Norte de Santander

Suspenden por tres años a abogada señalada de extorsionar a un minero en Norte de Santander / Caspar Benson

Norte de Santander.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sancionó con tres años de suspensión del ejercicio profesional a la abogada Adriana Mogollón Villamizar, luego de establecer su participación en una presunta extorsión contra un ciudadano en el municipio de Chitagá, Norte de Santander.

De acuerdo con el comunicado publicado en la página oficial de la Comisión, los hechos ocurrieron en marzo de 2021, cuando la jurista fue capturada en flagrancia por el Gaula de la Policía Nacional en un centro comercial de Cúcuta, al momento de recibir parte del dinero pactado.

Según el expediente, Mogollón exigió $90 millones y la cesión de una mina de carbón al afectado, con el argumento de que tenía conocimiento de 14 órdenes de captura en curso —entre ellas, las del minero y su esposa— y que podía interceder ante la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona para frenarlas. La solicitud fue hecha inicialmente por teléfono el 15 de febrero de 2021.

Las reuniones posteriores, los días 20 de febrero y 6 de marzo, sirvieron para acordar las condiciones del pago, ya que la víctima no contaba con la suma exigida. Fue durante un tercer encuentro, cuando la abogada se disponía a recibir $45 millones y la firma de un poder, que fue interceptada por las autoridades tras la denuncia del afectado.

Aunque en el proceso disciplinario se evidenció que el minero ya había sido capturado en otras oportunidades por explotación ilícita, la Comisión concluyó que la conducta de la jurista fue dolosa y atentó contra los principios de la administración de justicia, al intentar obtener un beneficio económico personal a partir de información privilegiada o no verificada.

El fallo, con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, establece que se trató de una actuación fraudulenta que vulnera los fines del Estado. La sanción disciplinaria fue adoptada pese al salvamento de voto del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.

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