Listo decreto con horarios de rumba en Bogotá, ¿hasta qué hora funcionarán los bares?
El decreto 293 unifica y reglamento los horarios en las zonas de rumba de la ciudad.

La ampliación del horario de rumba es exclusiva para bares, discotecas, gastrobares y clubs nocturnos. Foto: Getty.
Bogotá
La Alcaldía Mayor de Bogotá dio a conocer el decreto que reglamenta los horarios de rumba en la ciudad, horarios que se mantienen como estaban, pero que tendrá modificaciones en unas zonas específicas de la ciudad. El decreto 293 del 2025 estipula que:
- El expendio y consumo de bebidas alcohólicas permitido entre las 10:00 a.m. y las 11:59 p.m. para todos los establecimientos, salvo excepciones.
- El horario extendido en bares y discotecas es hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
- Se permitirá la actividad de 10:00 a.m. a 5:00 a.m. en zonas específicas que serán definidas en los próximos 90 días, según criterios técnicos y el nuevo Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU).
Aseguran desde la Secretaría de Gobierno de Bogotá, que los horarios en los que ocurren más riñas y peleas, es entre las 12 de la noche y las 5 de la mañana, y que lo que se busca es prevenir hechos de violencia.



