Gobierno declara zona de reserva ambiental en el Suroeste antioqueño
Esto ocurre mientras el presidente Gustavo Petro advirtió que la multinacional Anglogold debe salir de Jericó.

Pueblo colombiano, imagen de referencia (Getty Images). / Alexandre Morin-Laprise
Jericó, Antioquia
Con la Resolución 0855 del 20 de junio de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en seis municipios del Suroeste antioqueño: Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada. Esta medida, sustentada en mandatos constitucionales y legales, busca proteger ecosistemas estratégicos, prevenir el deterioro ambiental y garantizar el uso sostenible de los recursos naturales; la medida aplica, inicialmente, por tres años.
El presidente Gustavo Petro respaldó la decisión y lanzó una fuerte advertencia a las empresas mineras que tienen intereses en la región, en especial a las multinacionales Anglogold Ashanti y sus accionistas. “Los dueños de Anglogold Ashanti deben saber que se deben retirar de la tierra campesina. Ojalá por su propia voluntad. Si no, iré hasta donde viven los accionistas de la empresa a decirles cómo esa empresa se estrella contra la vida en una región antioqueña”, declaró.
Petro reiteró su compromiso de no permitir actividades mineras en el Suroeste y defendió su decisión de retirar la delegación minera a la Gobernación de Antioquia. “Este es el gobierno del cambio, no de las multinacionales”, afirmó. El mandatario también expresó su respaldo a líderes campesinos procesados judicialmente por oponerse a los proyectos mineros, a quienes calificó como defensores del medio ambiente.
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La medida ha generado reacciones diversas. Mientras organizaciones sociales y ambientales celebran la declaratoria como un triunfo para la defensa del territorio, otros sectores políticos han cuestionado la pertinencia de esta reserva temporal, argumentando que limita las posibilidades de desarrollo económico en la región.
La resolución se sustenta en los artículos 47 del Decreto 2811 de 1974, 5° de la Ley 99 de 1993 y 20 del Decreto Ley 3570 de 2011. Según el documento, el Estado asume su obligación de conservar áreas de importancia ecológica, prevenir factores de deterioro ambiental y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales.