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Todo aspecto de la reforma pensional queda suspendido hasta que decida el Congreso: Asofondos

El presidente de Asofondos aseguró que la decisión de la Corte Constitucional frente a la Reforma Pensional permite que no haya confusiones sobre el dinero de los colombianos en el fondo público y los privados.

Todo aspecto de la reforma pensional queda suspendido hasta que decida el Congreso: Asofondos

Todo aspecto de la reforma pensional queda suspendido hasta que decida el Congreso: Asofondos

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El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, aseguró este martes en entrevista con 6AM de Caracol Radio que la decisión de la Corte Constitucional de devolver la reforma pensional al Congreso representa un alivio para los trabajadores colombianos y el sistema en general.

La alta corte encontró vicios de procedimiento en la aprobación de la Ley 2381 de 2024, también conocida como la reforma pensional, y suspendió su entrada en vigencia mientras se surte el trámite pendiente en la Cámara de Representantes.

“ Ese es un alivio. Realmente hay que resaltar la importancia de que la Corte decidió antes del primero de julio, porque así se evita que las reglas cambien sin claridad. Esto le da seguridad jurídica al sistema y a los trabajadores”, afirmó Velasco en conversación con Gustavo Gómez.

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Reforma pensional vuelve a la Cámara: ¿qué pueden hacer los fondos privados?

El fallo de la Corte obliga a que se repita el debate de la reforma en la plenaria de la Cámara de Representantes, luego de que se omitiera discutir una proposición presentada por congresistas del Pacto Histórico para acoger el texto aprobado por el Senado. Velasco explicó que, aunque Asofondos no hace parte directa del trámite legislativo, sí seguirán participando en espacios de diálogo para buscar “el mejor sistema posible”.

“Vamos a continuar contribuyendo a la construcción de un sistema pensional más equitativo y sostenible. Estaremos atentos al debate y a cómo se abren oportunidades para mejorar el texto”, señaló.

¿Qué pasa con los traslados y con las administradoras del nuevo sistema?

Velasco también explicó que, pese a la suspensión general de la ley, dos artículos siguen vigentes: el que permite los traslados de régimen bajo la llamada “ventana de oportunidad” y el que crea las administradoras del componente complementario de ahorro individual, conocidas como las ACAI.

“Los traslados realizados siguen en firme. Y las ACAI, como Protección y Porvenir, que ya venían funcionando, no se suspenden. No hay que volver a inscribirse, no hay reasignaciones. La Corte dejó claro que estos puntos se mantienen para evitar confusión en los usuarios”, aclaró el presidente de Asofondos.

Seguimos bajo la Ley 100: no hay cambios para cotizantes ni pensionados

Mientras se define el futuro de la reforma, la legislación vigente sigue siendo la Ley 100 de 1993. Es decir, quienes están cotizando lo seguirán haciendo en los regímenes de prima media o ahorro individual según su elección actual, sin modificaciones.

“Todo continúa igual. Los trabajadores siguen acumulando semanas, pidiendo indemnizaciones o devoluciones, y cotizando según su régimen. Solo se activarán los cambios cuando la reforma esté perfeccionada y la Corte dé su aval definitivo”, puntualizó.

¿Cuándo entraría en vigencia la reforma pensional?

Velasco explicó que, según lo dispuesto por la Corte Constitucional, la reforma solo podrá entrar en vigencia un día después de que el alto tribunal emita su fallo definitivo. Esto dependerá de si se aprueba un nuevo texto en la Cámara, si se requiere conciliación y, finalmente, si la Corte avala el resultado.

“El Congreso tendrá 30 días hábiles para votar de nuevo, pero ese conteo comienza solo cuando se notifique oficialmente el auto de la Corte. Si eso ocurre en esta legislatura, podría haber sesiones extraordinarias. Si no, la discusión se retomaría en la próxima legislatura”, detalló.

Finalmente, Velasco subrayó que hay claridad en los tiempos: la plenaria de la Cámara tiene 30 días hábiles para resolver el vicio de procedimiento, y en caso de que se modifique el articulado, deberá realizarse una conciliación con el Senado. Todo esto antes de una nueva revisión por parte de la Corte.

El Congreso tiene plazo hasta junio de 2026 para perfeccionar la ley, si es necesario. La Corte fue generosa con los tiempos”, concluyó.

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