Barranquilla

Puerto Colombia acusa a Barranquilla de “incoherente” por diferencias limítrofes

El alcalde de Puerto Colombia denunció que Barranquilla busca desconocer competencias del IGAC en el proceso.

Alcalde de Puerto Colombia, Plinio Cedeño. Foto: cortesía Alcaldía de Puerto Colombia

Alcalde de Puerto Colombia, Plinio Cedeño. Foto: cortesía Alcaldía de Puerto Colombia

El alcalde de Puerto Colombia, Plinio Cedeño Gómez, cuestionó la decisión del Distrito de Barranquilla de solicitar la suspensión del trámite administrativo ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), justo antes de que iniciara la segunda audiencia.

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“Sin contar con las pruebas suficientes ante el IGAC, Barranquilla evidencia que su postura es improvisada y carece de fundamento técnico. Resulta incoherente hacer que tanto la Alcaldía de Puerto Colombia como el mismo IGAC inviertan tiempo y recursos en un proceso que, solo muestra su afán de cercenar nuestro territorio”, afirmó el mandatario municipal.

“Barranquilla actúa de forma incoherente”

La suspensión “fue solicitada de manera inesperada” por Barranquilla, incluso antes de que comenzara la audiencia en la que Puerto Colombia presentaría su material probatorio para ratificar sus límites territoriales. La petición, basada en una supuesta falta de competencia del IGAC, sorprendió aún más al provenir del mismo ente que inició el trámite en febrero pasado.

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“Ante la falta total de pruebas técnicas y jurídicas, Barranquilla pide suspender la audiencia del IGAC y, actuando de forma incoherente y contradictoria, pide suspender un trámite que ellos mismos solicitaron”, insistió Cedeño.

Puerto Colombia, por su parte, acudió a la diligencia con su equipo técnico y jurídico y presentó normas y pruebas que, según el municipio, confirman que el Corredor Universitario siempre ha pertenecido a su territorio.

Desde Puerto Colombia se señala que esta actuación de Barranquilla, impulsada por un interés expansionista, genera un desgaste innecesario tanto para el IGAC como para las entidades involucradas, y contraviene los principios constitucionales que rigen la función pública, específicamente los artículos 2 y 209 de la Constitución Política.

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