Cambian las tarifas de retención en la fuente por venta de vivienda en algunos casos: ¿cuáles?
Se hicieron modificaciones significativas en los umbrales y tarifas de retención que afectarán a compradores y vendedores del sector inmobiliario en Colombia.

Cambios retención en la fuente vivienda 2025 / Westend61
A partir del 1 de junio de 2025, entraron en vigor nuevos lineamientos para la retención en la fuente por la venta de vivienda y otros bienes raíces, en virtud de lo estipulado en el Artículo 6 del Decreto 0572 de 2025 del Ministerio de Hacienda.
Este artículo, que modifica parcialmente el Decreto 1625 de 2016, introduce cambios relevantes en los umbrales y tarifas de retención que impactarán tanto a compradores como a vendedores en el sector inmobiliario colombiano.
¿Qué establece el Artículo 6 del Decreto 0572 de 2025?
El nuevo artículo sustituye el inciso tercero y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1 del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, que es el reglamento único en materia tributaria en Colombia.
Aunque no siempre se divulga el texto completo de las normas en los resúmenes oficiales, se ha confirmado que las modificaciones afectan principalmente las tarifas aplicables y las bases mínimas para practicar o no retención en la fuente por la venta de bienes inmuebles.
Cambios en la retención por venta de vivienda de habitación
Uno de los principales cambios introducidos es la reducción del umbral para aplicar la tarifa más baja de retención por la venta de vivienda de habitación:
- Tarifa del 1%: Esta se aplicará ahora solo sobre los primeros 10.000 UVT (Unidades de Valor Tributario) del valor de la venta. Antes del Decreto 0572, esta tarifa aplicaba hasta las 20.000 UVT.
- Tarifa del 2.5%: El valor que exceda las 10.000 UVT estará sujeto a una tarifa del 2.5%. Al reducir el rango del 1%, una mayor proporción del valor de venta se grava con la tarifa más alta, lo que se traduce en un mayor recaudo anticipado para la DIAN.
- Base mínima para no retener: La cuantía mínima para no practicar retención en la fuente también fue modificada. Se reduce de 27 UVT a 10 UVT, ampliando el número de operaciones inmobiliarias que quedan sujetas a retención, incluso aquellas de menor valor.
¿Qué ocurre con los bienes raíces no destinados a vivienda?
En los casos donde los inmuebles vendidos no tienen como destino la vivienda de habitación ,por ejemplo, bodegas, locales comerciales, lotes o terrenos rurales, se aplican reglas distintas:
- La tarifa de retención será del 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, sin escalonamientos ni tramos progresivos como ocurre con la vivienda.
- Al igual que en el caso de vivienda, la base mínima para no practicar retención se reduce a 10 UVT, lo que amplía el alcance tributario del decreto a un mayor número de transacciones.
¿Qué deben tener en cuenta compradores y vendedores?
Tanto quienes compran como quienes venden bienes inmuebles deben tener en cuenta estos nuevos parámetros a la hora de calcular los costos asociados a una transacción. En especial, es crucial conocer el valor en UVT de la venta, dado que esto determinará la tarifa que se aplicará en cada caso.
También se recomienda consultar con contadores o asesores tributarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar sanciones por una inadecuada práctica de la retención.