Bucaramanga

Santander: ¿Cómo será el cobro de la tasa de seguridad? Esto explicó la ESSA

La ESSA anuncia inclusión en la factura de energía, de la nueva tasa de seguridad conforme a ordenanza departamental.

Andrea Pardo, Jefe de Mercadeo y Oferta de la ESSA

Andrea Pardo, Jefe de Mercadeo y Oferta de la ESSA

08:01

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Pago de impuestos - imagen de referencia // Foto: Getty Images

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Después de conocerse la expedición de la Ordenanza 015-2025 de la Asamblea Departamental a través de la cual se impone la tasa que tiene como propósito el fortalecimiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, según la Gobernación de Santander. La Electrificadora de Santander (ESSA), explicó a sus suscriptores a quiénes le aplicará, a qué estratos residenciales, comerciales e industriales se les cobrará y cómo será este recaudo.

En este momento, de acuerdo con la Electrificadora de Santander, se encuentran adelantando las revisiones necesarias para alistar el sistema de información y los acuerdos con los que atenderán la obligación o asignación de la ordenanza departamental.

Conforme lo establece el documento, es un cobro que aplicará a usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, industriales, comerciales y oficiales.

Según la norma, la empresa prestadora del servicio de energía en Santander debe incluir este valor en la factura para cumplir con el rol de facturación y recaudo.

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“La facturación del concepto correspondiente a esta tasa no modificará el valor del servicio de energía ni tampoco modificará las condiciones del contrato de prestación del servicio, bien conocido como ese contrato de condiciones uniformes”, aclaró Andrea Pardo, Jefe de Mercadeo y Oferta de la ESSA.

Andrea Pardo Barbosa, agregó que el porcentaje del cobro no es definido por la empresa, sino que corresponde a una disposición de las autoridades departamentales.

“No quisiera entrarte a precisar porcentajes en específico de la participación de clientes, porque la ordenanza también establece unas excepciones o exenciones que la gobernación nos tendrá que comunicar y que tienen que ver con aquellos municipios donde ya existe un cobro de una tasa similar que también corresponda a seguridad", dijo la Jefe de Mercadeo y Oferta de la ESSA.

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Entre los interrogantes o PQR más allegados a la entidad sobre este particular es si ¿podría pagar solamente el recibo de la luz y no la sobretasa?

Sí. La condición de obligatoriedad del pago de la tasa la establece el departamento a través de la ordenanza. Nosotros como agente recaudador reflejamos ese concepto en nuestra factura de energía, facilitando nuestra infraestructura para el cobro. Porque nuestra infraestructura es tanto la factura como nuestros múltiples puntos de recaudo para el pago del servicio, donde podrán igualmente pagar el concepto correspondiente a la tasa”, precisó Andrea Pardo, Jefe de Mercadeo y Oferta de la ESSA.

Por último Andrea Pardo hizo la invitación a la comunidad a atender la información publicada por la ESSA solo en los canales oficiales, para evitar caer en noticias falsas, que pueden generar confusiones que propician engaños y fraude.

  • Canales de atención: clic aquí
  • línea gratuita de servicio al cliente 01 8000 97 19 03
  • Asistente virtual Luisa 📱 318 833 9121

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