Justicia

C.Constitucional rechazó recusación contra el magistrado Ibáñez para discutir la reforma pensional

El presidente de la corte constitucional continuará en la discusión de la reforma pensional propuesta por el gobierno Petro, luego de que se rechazara este recurso de la CUT.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Foto: Corte Constitucional.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Foto: Corte Constitucional.

Se trata de una recusación presentada por el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, Fabio Arias, contra el presidente del alto tribunal Jorge Enrique Ibáñez para que fuera retirado de la discusión de la reforma pensional, al considerar que tenía un preconcepto frente a las pensiones, entre otros motivos, luego de que asegurara que no se iba a pensionar.

Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que la solicitud de la CUT no cumple la exigencia de carga argumentativa y que no se logró evidenciar que el magistrado Ibáñez tuviese un “interés directo” en la decisión, debido a que podría beneficiarse del traslado de régimen pensional que contiene la nueva ley.

“El magistrado Ibáñez Najar “incurrió en causal de ‘tener interés en la decisión”, de tipo “patrimonial”, por cuanto podría ser beneficiario de la opción que habilitó el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 a todos los colombianos, en la medida en que, a pesar de tener 65 años y pertenecer al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), podría trasladarse al régimen administrado por Colpensiones”, fue uno de los argumentos que utilizó la CUT ante la Corte Constitucional en dicha recusación.

Por esto, la Sala Plena aseguró la solicitud tampoco cumple la exigencia de carga argumentativa respecto de la presunta configuración de la causal de recusación consistente en “tener interés” moral “en la decisión”.

El hecho de que el magistrado tenga una opinión personal sobre la forma en que gozará o no de su derecho a la pensión, aspecto que ingresa en la esfera propia de su individualidad, no permite inferir razonablemente que decidirá en contra del régimen de subsidios que alega la recusante o en favor de su eliminación, ni que tal postura sea jurídicamente trasladable a los cargos de la demanda”, aseguró el alto tribunal.

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