Justicia

Presidente de la Corte cuestiona ‘Paz Total’ de Petro: Ha contribuido al deterioro del orden público

Se conoció el salvamento de voto de tres magistrados que pedían que se cayera la conmoción interior en el Catatumbo.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.(Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.)

JUSTICIA

El magistrado y presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez reveló su posición frente a la política de ‘Paz Total’ del presidente Gustavo Petro.

En el salvamento de voto consigando en la decisión que declaró parcialmente la constitucionalidad el estado de conmoción en el Catatumbo, el presidente de la Corte aprovechó para decir que la política de Petro ha contribuido al deterioro del orden público.

“La política de “Paz Total” ha contribuido de manera directa y verificable al deterioro progresivo del orden público, tanto en la región del Catatumbo como en otras zonas del país. Lejos de representar un avance hacia la superación del conflicto armado, su implementación ha generado el efecto contrario: debilitó la presencia institucional, facilitó el reposicionamiento estratégico de los grupos armados ilegales y agravó la situación de inseguridad“, se lee en el salvamento de voto.

La Paz Total en los dos años de Gustavo Petro como presidente de Colombia

Asimismo,entre signos de pregunta, el magistrado se refiere a esta política como una promesa incumplida.

“El “amarre” de la Fuerza Pública -ordenado por la política de la “Paz Total”- y su posterior repliegue territorial facilitaron que los grupos armados ilegales consolidaran su dominio, expandieran su presencia geográfica, fortalecieran sus economías ilícitas y reorganizaran su estructura criminal. Todo ello ocurrió bajo el discurso de la paz", dijo el magistrado Ibáñez.

Jorge Enrique Ibáñez. Foto: W Radio

De igual forma, el magistrado reiteró que, el gobierno no puede hacer uso de medidas excepcionales para solucionar una crisis que ha empeorado por esta política de paz.

“Esta pretensión resulta jurídicamente inadmisible: el Ejecutivo no puede invocar el orden constitucional para obtener facultades excepcionales que le permitan remediar el desorden que él mismo contribuyó a generar. En otros términos, el Gobierno Nacional no puede alegar una conmoción interior cuando la perturbación que la sustenta es el resultado directo de una política gubernamental fallida”, indicó el magistrado.

Las razones para tumbar el estado de conmoción en el Catatumbo

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la magistrada ponente Paola Meneses y el magistrado Jóse Fernando Reyes, se apartaron de los argumentos de la mayoría de la Sala Plena para declarar parcialmente la consticuionalidad del estado de conmoción interior en el Catatumbo.

De acuerdo con Ibáñez, la Constitución Política de 1991 prevé que, los estados de excepción sólo proceden frente a hechos extraordinarios que no puedan ser enfrentados con las facultades ordinarias.

“Sin embargo, en este caso, el gobierno pretende utilizar una herramienta excepcional y extraordinaria para enfrentar una crisis que es resultado de décadas de abandono institucional y que, por desgracia, hace parte de nuestra normalidad”, indica el magistrado.

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