Economía

Grupo de personas que se pueden pensionar con 20 años de aportes: ¿por qué? Casos explicados

Le explicamos del Decreto 4433 de 2004 que habla del Régimen Especial de pensiones.

Pensiones y cesantías. Foto: Getty Images.

Pensiones y cesantías. Foto: Getty Images.

El Decreto 4433 se promulgó en el año 2004 y reformó el sistema pensional para ciertos servidores públicos del país. El objetivo de esta disposición tiene como objetivo definir el mecanismo de retiro de labores, pagos y solicitudes, ya que, según el Estado Colombiano, cumple con la tarea de prestar seguridad al país.

Al hacer parte de este régimen pensional, usted no le tomará el mismo tiempo para recibir su jubilación que otras profesiones, pues tan solo necesitaría de 20 años de trabajo. De hecho, según este decreto, podrá aumentar el valor de su pensión entre un 2 a un 85%, si se toma un año extra de servicio.

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El grupo al que se refiere esta resolución es a los miembros de la Fuerza Pública y Armada de Colombia. De acuerdo con el Decreto 4433 de 2004, aplica para Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes, Soldados profesionales y Policías Departamentales o Municipales.

La razón por la que se pensionan antes que empleados de otras profesiones se debe a que es un trabajo de alto riesgo y en el que, por la misma exigencia, pueden perder habilidades físicas y mentales. Por eso, en Colombia se maneja este régimen pensional excepcional. Siga leyendo este artículo y entienda cómo funciona.

Cuántos años dura un militar para pensionarse en Colombia

Esto depende del cargo que usted ejerció durante su labor como militar. Teniendo en cuenta lo que explica el Decreto 4433 de 2004, si es Oficial, soldado y Suboficial de las Fuerzas Militares, deberá haber cumplido 18 años de servicio, es decir, si usted empezó a las 20 años, saldrá pensionado a la edad de 38 años.

Asimismo, esta resolución dicta que, cuando su cargo haya sido de igual o más de 20 años, se le otorgará la pensión de retiro por causas de, “disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta”.

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Para entender cuánto devenga un militar o un miembro de la Fuerza Pública, es clave tener presente el artículo 14 de este decreto que especifica los porcentajes de pago:

  • Sesenta y dos por ciento del monto de las partidas computables, por los dieciocho primeros años de servicio.
  • A ese sesenta y dos por ciento, se le adiciona un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).
  • Al ochenta y cinco por ciento (85%) del punto anterior, se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables.

Con estos porcentajes, debe revisar sus aportes a pensión con el valor de su sueldo, prima de actividad, prima de antigüedad, prima de estado mayor, prima de vuelo, subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro, duodécima parte de la Prima de Navidad y, en el caso de Oficiales Generales, gastos de representación. Y, para soldados, su salario mensual junto con su prima de antigüedad.

Todos estos valores le darían una cifra exacta de cuánto podría obtener al ser Oficial o Soldado retirado.

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