Restringen la circulación de menores sin compañía de sus padres en Malambo: esta es la medida
La “Ley Zanahoria” se aplicará en la ciudad ante la preocupación de las autoridades por el reclutamiento de menores por bandas criminales.

La medida también regirá en lugares públicos como parques. Foto: Alcaldía de Malambo.
El municipio de Malambo aplicará la “Ley Zanahoria” para restringir la circulación de menores de 18 años sin compañía de sus padres desde las 8 de la noche hasta las 5 de la madrugada en lugares públicos y privados del municipio. La medida regirá todos los días.
“La medida que regirá todos los días de la semana, se busca prevenir la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de los menores de edad cuando se encuentren en las plazas, parques, canchas deportivas, andenes, calles y demás lugares”, indicó Yenis Orozco, alcaldesa del municipio.
Esta medida se da luego del Consejo de Seguridad que se realizó en el municipio el pasado 18 de abril ante las diferentes situaciones de violencia que se han registrado en esta municipalidad y la preocupación por el reclutamiento de menores por bandas criminales.
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¿Cómo se aplicará la medida?
La Alcaldía de Malambo dio a conocer que “la disposición estipula que los menores que infrinjan la medida serán conducidos por la autoridad competente y/o Policía de Infancia y Adolescencia, al centro transitorio de protección o al lugar dispuesto por la Secretaría de Gobierno Municipal, o a los lugares que previamente haya designado el ICBF, en coordinación con las Comisarías de familia o Defensores de familia, atendiendo las formalidades señaladas en la ley 1098 de 2006, con el objeto de garantizar su integridad hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, de ser necesario y sin perjuicio de que en cualquier momento sean entregados a sus padres o representantes legales, previa firma de las actas correspondientes”.
Asimismo, que se exceptúan los menores de edad que estudian en jornada escolar nocturna, y los estudiantes que circulen en horario de 4:00 a.m. a 5:00 a.m. previa presentación del carné estudiantil y/o constancia de estudio que será verificada con la institución educativa.
Mientras tanto, la alcaldía aclaró que de igual forma, el decreto establece que los eventos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes deberán realizarse en horario comprendido desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y cumplir con los fines y requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley 1098 de 2006.