Así quedó la sanción mínima DIAN 2025: Más de 400.000 pesos incumplir obligaciones con la entidad
Acá le contamos de cuánto es la multa y cuáles son otras causas de sanción que puede llegar a cometer.

Imagen de referencia a sanción por la DIAN/ Getty Images
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad estatal colombiana encargada de velar por el estado financiero del país y la estabilidad de su economía. Esto lo logra mediante la gestión y supervisión de un acatamiento de las normativas tributarias, aduaneras y cambiarias. Asimismo, administra los derechos de explotación y los costos de gestión asociados a los juegos de azar operados por entidades públicas a nivel nacional. Su labor también se enfoca en simplificar las actividades de comercio internacional bajo principios de igualdad, claridad y apego a la ley.
En esa misma línea, la Unidad de Valor Tributario (UVT) representa un indicador fundamental para calcular diversas obligaciones pecuniarias en Colombia como multas e impuestos, por lo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció cuál es la sanción que tendrán que afrontar los colombianos este 2025 si evaden las obligaciones que se tiene con la entidad. Acá le contamos de cuánto es la multa y cuáles son otras causas de sanción que puede llegar a cometer.
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Valor de la sanción mínima 2025 para efectos tributarios
La normativa tributaria colombiana, explica específicamente en el artículo 639 del Estatuto Tributario que cualquier sanción impuesta por la Dian no puede ser inferior a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT). Considerando que la Dian, a través de la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024, determinó que cada UVT tendrá un valor de $49.799 para el año 2025, la sanción mínima para este periodo se sitúa en $498.000.
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Sanciones que debe tener en cuenta
- Intereses moratorios: la normativa tributaria, específicamente en sus artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, establece la forma en que se calculan los intereses por mora. Estos se liquidarán de manera diaria, aplicando generalmente una tasa de interés que resulta de restar dos puntos porcentuales a la tasa de usura vigente para créditos de consumo.
- Sanción por no inscribirse en el RUT antes de iniciar actividad: si un contribuyente está obligado a inscribirse y no cumple con este requisito, las consecuencias para quienes tienen un establecimiento, sede, local, negocio u oficina, se procederá al cierre de dicho lugar por un día por cada mes o fracción de mes de demora en la inscripción o se aplicará una sanción económica de 1 Unidad de Valor Tributario (UVT), que para el año 2025 equivale a $49.799, por cada día de retraso en la formalización de su inscripción.
- Sanción por no actualizar el RUT: si cambia algo en sus datos del RUT y no lo informa antes de que pase un mes, le tocará pagar una multa. Por cada día que se demore en actualizar la información, la multa será de $49.799 para este año 2025. Cabe destacar que, en el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o actividad económica del obligado, la sanción incrementa a 2 UTV, esto quiere decir, un equivalente de $99.598 por casa retardo.