Economía

Fiebre amarilla: MinSalud dice que Estado intervendrá si padres se niegan a vacunar a sus hijos

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar responde

Cortesía: Secretaría de Salud de Bogotá

Cortesía: Secretaría de Salud de Bogotá

El Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, informó este jueves que el Estado intervendrá, si padres de familia se niegan a vacunar a menores de edad, esto en el contexto del aumento de casos de fiebre amarilla en el país.

Todo niño o niña, adolescente, todos los menores de 18 años, la plata potestad es del Estado, si hay alguna negación por parte de algún padre o madre para vacunar al niño, intercede el Bienestar Familiar”, dijo el Ministro.

Tras esta declaración expuso un caso reciente al respecto, sobre el que explicó que un alcalde, en una tarea de vigilancia de la vacunación, encontró que padres de familia se negaban a vacunar a sus hijos, por lo que tomó acciones en dicho caso.

“ ¿Qué hizo él? Formular ante la comisaría de familia, la solicitud de que los niños tienen que ser vacunados. Pero yo no creo que eso es un número muy pequeño, pero entender que la potestad sobre los niños menores de edad es del Estado, y que ante una enfermedad, y un posible contagio de fiebre amarilla, es fundamental que el Estado proteja al niño", aseguró el funcionario.

¿Qué dice el ICBF sobre el tema?

El Bienestar Familiar señala que los menores de edad tienen el derecho fundamental a la salud y la seguridad social, y es obligación del Estado garantizar en la mayor medida posible la supervivencia y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, la negación de los padres para que sus hijos accedan a las vacunas pone en riesgo su derecho a la salud; por ello, las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben orientar a las familias y sensibilizarles sobre la necesidad de autorizar el procedimiento médico;

Lo anterior, teniendo en cuenta, también, el principio de autonomía progresiva para el consentimiento informado, es decir, brindando información suficiente y con los ajustes razonables que se requieran, para que un menor de edad, pueda decidir, cuando su desarrollo y madurez lo permite.

El ICBf dentro de sus funciones en territorio, verifica los carné de vacunación de menores, y se establece un mutuo acuerdo con los padres para la vacunación de los niños y niñas y posteriormente los equipos del instituto proceden a vacunar a los menores.


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