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Ley de propiedad horizontal: ¿en qué casos se puede destituir al administrador de un conjunto?

De acuerdo con la ley de propiedad horizontal, cada conjunto debe contar con un administrador, el cual se encargará de ejecutar diferentes tareas. Aquí le contamos en qué casos se puede llevar a cabo su destitución.

Imagen de referencia sobre destitución de un administrador de un conjunto residencial. / Getty Images

Imagen de referencia sobre destitución de un administrador de un conjunto residencial. / Getty Images

La propiedad horizontal es un régimen jurídico que regula la convivencia y administración de edificios o conjuntos conformados por unidades privadas, ya sean apartamentos, oficinas, locales comerciales y zonas comunes, como pasillos, ascensores, parques, entre otros.

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En Colombia, este régimen está establecido en y amparado bajo la Ley 675 de 2001, la cual define los derechos y deberes de los propietarios, las normas para la gestión de los bienes y el funcionamiento de la asamblea general y el consejo de administración. Su principal objetivo es garantizar una convivencia armoniosa y el adecuado mantenimiento de las áreas compartidas, promoviendo la participación y responsabilidad de todos los copropietarios.

Teniendo en cuenta esto, el tema de la administración en la propiedad horizontal es fundamental para mantener un buen funcionamiento de la misma. Por esto aquí le contamos en qué casos se puede destituir al encargado de esto en un conjunto residencial.

Motivos por los que se puede destituir al administrador de un conjunto

De acuerdo con la ley mencionada anteriormente, las razones más comunes para destituir al administrador de alguna propiedad de este tipo son las siguientes:

  • Mala gestión administrativa: cuando el administrador no cumple eficazmente con sus funciones, afectando la operación y mantenimiento del conjunto.
  • Falta de transparencia financiera: si se detectan irregularidades en el manejo de los recursos comunes o ausencia de informes financieros claros.
  • Incumplimiento de acuerdos de la asamblea: cuando el administrador no ejecuta las decisiones aprobadas por los propietarios.
  • Conflictos de interés: si el administrador tiene intereses personales que interfieren con sus responsabilidades en la copropiedad.

Ahora bien, en la misma ley se mencionan los procesos que se pueden llevar a cabo para destituir de las funciones al administrador de un conjunto. A continuación se los contamos:

¿Qué pasa si un copropietario no asiste a la asamblea?

Lo primero que debe saber, es que la diferencia entre el copropietario y el arrendatario es que al primero se le cita y al segundo se le anuncia. Es decir, que el dueño del inmueble debe asistir o enviar un delegado a la asamblea.

En el caso de no hacerlo, se le aplicará una sanción por inasistencia al patrono del inmueble. Esta la define la asamblea de copropietarios; según el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, existen tres tipos de penalización, los cuales son:

  • Sanciones sociales: se podrá publicar dentro del perímetro de la propiedad horizontal un comunicado que liste a los infractores y explique la razón del acto cometido.
  • Sanciones monetarias: se aplican como un tipo de multa económica, eso sí, solo en los casos donde la insistencia es reiterada. Su valor no puede superar lo equivalente a dos meses de administración.
  • Sanciones restrictivas: consta de la prohibición del uso de zonas comunes para el copropietario.

Recuerde que, en su papel como ocupante, debe mantenerse informado de los cambios que puedan surgir, pues si incumple en alguno de ellos, los copropietarios también podrán idear sanciones para usted.

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