¿Quién debe pagar cuota extraordinaria si se daña el ascensor? Ley de Propiedad Horizontal explica
¿Los propietarios de los primeros pisos deben pagar mantenimiento del ascensor? Aquí le contamos

Mantenimiento de un ascensor // Getty Images
De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Ley 675 del 2001 o conocida también como Propiedad Horizontal, tiene como objetivo regular los inmuebles donde se establecen derechos sobre propiedades privadas.
Se proyecta que bajo esta ley, se garantice la seguridad y la sana convivencia. No obstante, esta también regula lo relacionado con las actas de las asambleas que se realizan a lo largo del año, donde se establecen las funciones de los órganos comunitarios, como lo es el ‘Administrador’ y otros pagos.
¿Qué es la cuota extraordinaria?
Según lo estipulado también en la Ley 675, las personas que residen en un bien privado deben contribuir monetariamente a la Propiedad Horizontal, ya sea por medio de cuotas ordinarias o extraordinarias de administración, para diferentes ‘gastos comunes’ que se presenten.
Se le conoce como ‘gastos comunes’ a los arreglos o restauraciones de las zonas comunes o en su defecto cuando se presenta alguna emergencia en el mantenimiento.
Mantenimiento del ascensor
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El mantenimiento de ascensores es esencial para garantizar su seguridad y funcionamiento. Implica revisar los sistemas mecánicos y eléctricos, así como los componentes como cables y puertas.
Realizar un mantenimiento preventivo permite detectar problemas antes de que ocurran. No obstante, una de las dudas más frecuentes de los propietarios de un conjunto residencial, es el buen uso y mantenimiento de un ascensor.
¿Quién deben pagar cuota extraordinaria si se daña el ascensor?
De acuerdo, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el mantenimiento del ascensor, debe pagarse por todos los propietarios del edificio.
Aunque la ley no establece un método específico, permite que los vecinos decidan cómo repartir los gastos, ya sea de manera equitativa o en función de la cuota de participación de cada uno. Esta decisión se toma en la junta de propietarios.
¿Los propietarios de los primeros pisos pagan mantenimiento del ascensor?
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Cabe aclarar que tanto en los edificios residenciales como las oficinas, los propietarios de los primeros pisos siempre están presentes en las discusiones de los pagos de mantenimiento de los ascensores, justificando no utilizarlos. No se preocupe, frente a la frecuencia de peleas al respecto, la Ley 675 de 2001 incluye la solución de este problema.
La ley afirma que los propietarios de inmuebles en el primer piso no están obligados a pagar por el mantenimiento, reparación o reposición del ascensor. Esto se debe a que, al no usarlo, no tienen que hacerse responsables de esos costos.
Esta norma establece una diferencia clara entre quienes utilizan el ascensor regularmente y quienes no, como es el caso de los propietarios de los primeros pisos, que quedan exentos de esos gastos.