¿Presidencia estaría violando una ley con transmisión de consejo de ministros? Tribunal admite demanda
La demanda argumenta que esta práctica viola la Ley 63 de 1923, que establece el carácter reservado de estas sesiones.

Gustavo Petro en el consejo de ministros de este 3 de marzo de 2025. Foto: suministrada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción de cumplimiento contra la Presidencia de la República y el DAPRE por las recientes transmisiones públicas de los Consejos de Ministros.
El demandante es el abogado Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien argumenta que esta práctica viola la Ley 63 de 1923, que establece el carácter reservado de estas sesiones.
Esta demanda que entra a estudiar el alto tribunal, pretende que el Gobierno se abstengan de incurrir en actos que violen la reserva de los Consejos de Ministros.
¿Qué dice la Ley 63 de 1923?
En esta normativa, se indica que esta reunión de funcionarios debe estar liderada por el Presidente de la República. Además, según el artículo 9, las sesiones deben ser absolutamente reservadas y que tampoco se podía publicar el nombre del ministro “cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.
Lo anterior significa que la identidad del ministro que hubiese revelado un caso o unos datos en específico debía mantenerse en secreto. Esta era una manera de proteger la confidencialidad del proceso de consulta dentro del Gobierno, asegurando así que la revisión de los asuntos no hubiese estado vinculada públicamente a una persona específica o, por ejemplo, que estuviese abierta al escarnio público, como sucedió con la transmisión por televisión.