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¿En qué casos un hijo puede heredar la pensión de un padre fallecido? Requisitos según la ley

Los hijos pueden heredar la pensión de un padre fallecido si cumplen con ciertos requisitos establecidos y dependiendo de las calidades de cada régimen pensión. Le contamos:

Imagen de referencia vía Getty Images

Imagen de referencia vía Getty Images / wera Rodsawang

En Colombia, los hijos pueden heredar la pensión de un padre fallecido si cumplen con ciertos requisitos dependiendo del régimen pensional. Para este caso y otros semejantes se aplica el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

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La pensión de sobrevivientes es un beneficio que busca garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para una subsistencia digna. Esta prestación también podrá ser solicitada por el cónyuge, padres beneficiarios y hermanos con discapacidad o dependencia económica con el pensionado.

Ahora bien, según explica la ley colombiana, tanto en el fondo público administrado por Colpensiones como en los privados es posible heredar la pensión de un familiar fallecido, siempre y cuando sea beneficiario de la misma. Los hijos de los afiliados son beneficiarios directos en este caso, pero deben responder a algunos requisitos para recibirla.

Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes

Los hijos heredan la pensión de los padres gracias al tipo de pensión por sobrevivencia temporal, esto quiere decir que reciben la mesada por un periodo determinado. Para hacerlo, el fallecido debe haber cumplido con los siguientes requisitos:

  • El afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.
  • La causa de muerte del afiliado no es accidente o enfermedad producto de actividades laborales.

Si no logró lo anterior, las familiares podrán solicitar una indemnización sustitutiva para asegurar el aprovechamiento de los recursos aportados al sistema.

Conviene mencionar que, en el caso de los fondos privados, cuando no se tienen beneficiaros de ley, es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad. Pueden ser primos, tíos, sobrinos, entre otros.

Esto aplicará para las personas fallecidas que estaban realizando su ahorro pensional y para quienes ya la recibían. Por el contrario, en Colpensiones los ahorros pensionales de personas que no tengan beneficiario pasarán a ser parte de un fondo público común.

¿Quiénes pueden heredar la pensión de sobrevivientes?

Así las cosas, el orden de prioridad para solicitar la pensión de sobreviviente de acuerdo con lo establecido en la ley 797 de 2003 es:

  • El esposo(a) o el compañero(a) permanente que hubiere convivido los últimos 5 años con el fallecido.
  • Hijos menores o con discapacidad
  • Si no tenía compañero(a) permanente ni hijos, serán beneficiarios los padres, si dependían de este.
  • A falta de todos los anteriores, los hermanos del pensionado, siempre que sean discapacitados y dependieran económicamente de su hermano.

¿En qué casos un hijo puede heredar la pensión de un padre fallecido?

En el caso particular de los hijos, la ley detalla que podrán solicitar este beneficio toda vez que, sean menores de 18 años, estén estudiando o tengan alguna discapacidad física o mental:

  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad hasta los 25 años, siempre que demuestren que son estudiantes. 
  • Los hijos con discapacidad que dependían económicamente de su padre/madre pensionado

Para realizar el trámite, los hijos deberán demostrar que son beneficiarios del pensionado, acreditando las calidades que establece la ley 797 de 2003. Si el beneficiario es una persona con discapacidad debe agregar en los requisitos el acuerdo de apoyo y/o adjudicación judicial, si se requiere.

Luego de radicar los documentos correspondientes en el fondo privado o Colpensiones, la solicitud será evaluada por la entidad, quien decidirá si cumple con los requisitos. ​ De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta. En ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente.

Documentos requeridos para la solicitud:

  • Copia del documento de identidad de los solicitantes.
  • Copia del documento de identidad del pensionado o afiliado y su certificado de defunción.
  • Para los cónyuges o compañeros permanentes: Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio o la declaración juramentada de convivencia donde se indique el inicio de la convivencia.
  • Para los hijos: certificado estudiantil (mayores de 18 años), declaración de dependencia económica y certificados médicos (personas con discapacidad).
  • Declaración de dependencia económica de los padres y hermanos con discapacidad.

Para conocer el paso a paso y los documentos requeridos para solicitar la pensión de sobreviviente, ingrese aquí.

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