Justicia

Radican ponencia de la Reforma Pensional: Mientras Procuraduría pide tumbarla, 3 entidades la apoyan

A la fecha, se han interpuesto más de 50 demandas contra esta ley.

Presidente de la Corte tiene lista la ponencia de la Reforma Pensional: decisión saldría en marzo.

Presidente de la Corte tiene lista la ponencia de la Reforma Pensional: decisión saldría en marzo.

El magistrado y presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibañez, confirmó que el viernes 14 de febrero radicó la ponencia para resolver la demanda contra la ley 2381 mejor conocida como la Reforma Pensional.

Aseguró Ibañez que tras resolver el impedimento contra el magistrado, Vladimir Fernández, se podrá discutir su ponencia en la Sala Plena.

De hecho, ya está agendada la discusión el 20 de febrero en el punto noveno.

Cabe resaltar que la demanda fue radicada por la senadora Paloma Valencia, quien alega presuntos vicios en el trámite.

Si bien no se conoce el documento de la ponencia, el debate se ambienta tras los conceptos que recibió el alto tribunal de diversas entidades del Estado.

Entidades que piden que se declare inexequible la Reforma Pensional

  • La Procuraduría pide tumbar esta ley.

El pasado 8 de noviembre, el Ministerio Público solicitó declarar inexequible la totalidad de la Reforma Pensional al considerar que en la plenaria de la Cámara de Representantes se eludió el debate del texto previamente aprobado por el Senado.

El concepto radicado en la Procuraduría de Margarita Cabello, explicaba que hay más de 60 modificaciones respecto al texto original del Senado y existían más de 500 propuestas de ajuste presentadas por las distintas bancadas.

“La Mesa Directiva de la Cámara dispuso que los congresistas votaran la reforma en bloque, sin la posibilidad de debatir individualmente cada uno de los 95 artículos Este proceder, cercenó la posibilidad de sus miembros de discutir sobre el contenido de los 95 artículos de la iniciativa”, indicó la Procuraduría.

En ese contexto, recalcó que los debates realizados tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes tienen el mismo peso en el proceso de aprobación de los proyectos de ley, por lo que ninguno de ellos puede ser eludido

  • El Instituto Colombiano de Derecho Tributario considera que el numeral 5to del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 debe ser declarado inexequible en la medida en que viola el artículo 48 de la Constitución Política y vulnera el sistema legal vigente al ir en contra del Principio de Unidad de materia tal como ha quedado expuesto en el presente concepto.
  • Las Universidad Externado de Colombia.

Entidades que respaldan la Reforma Pensional

  • En los conceptos enviados a la Corte, la organización Dejusticia, la Defensoría del Pueblo y la Cámara de Representantes piden que se deje en firme la ley, eso si con algunas condiciones.

¿Qué dice la demanda contra la Reforma Pensional que revisará la Corte?

El primero se basa en que acogieron una proposición de los textos de Senado y para ella, eso viola el derecho que tienen los congresistas a debatir artículo por artículo, para presentar sus ideas, modificarlo o cuestionar lo que ya está.

“Cosas tan simples como el impuesto a las pensiones, no tuvo discusión en la Cámara de Representantes. El régimen especial que le va a caer a un cuarto de los colombianos, que es precisamente en las poblaciones étnicas que va a quedar a libre disposición del Gobierno, tampoco tuvo discusión. Son temas que son centrales y que no se pueden eludir en el debate, pero a eso hay que sumarle que este gobierno insiste en no tener estudios de impacto fiscal serios que nos permitan saber cuánto van a costar los proyectos”, manifestó Valencia.

Cabe resaltar que a fecha se han radicado más de 50 demandas de inconstitucionalidad de las guises han sido admitidas 12.

Tres puntos clave de la demanda:

  1. En el primer cargo se demanda la totalidad de la ley por violación del artículo 157 de la Constitución política. Valencia afirma que se violó el principio de consecutividad en la medida en que la plenaria de la Cámara de Representantes omitió el debate del texto propuesto por la Comisión Séptima de la misma cámara, para, en su lugar, votar y aprobar el texto que salió de la plenaria del Senado, renunciando a discutir las proposiciones planteadas por los representantes.
  2. El segundo cargo se dirige en específico contra el artículo 93 de la Ley 2381 de 2024 que estableció un trato diferencial para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas en cuanto a número de semanas o años exigidos para acceder a un requisito o beneficio establecido en la ley. Sobre este artículo se argumenta que se están estableciendo condiciones especiales para acceder a la pensión a un grupo que representa el 40% de la población, en contravía del artículo 48 de la Constitución que prohíbe la existencia de regímenes especiales en pensión desde la expedición del acto legislativo 01 de 2005.
  3. El tercer cargo se dirige contra el artículo 84 que establece que las pensiones que superen los 1000 UVT estarán gravadas con el impuesto de renta. La inconstitucionalidad de este artículo se fundamenta en que se eliminó la referencia que se hacía en el proyecto en el sentido de que solo se gravaban las mesadas que superaran ese tope y, con ello, se desconoce la especial protección que se brinda a las pensiones en materia tributaria y que ha sido señalada por la Corte Constitucional.

En este video el magistrado explicó el pasado 12 de febrero en que iba el proceso.

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