Justicia

Acuerdos de carácter humanitario en diálogos de paz no hacen parte del DIH: Corte Constitucional

No obstante, el Tribunal dejó en firme los acuerdos parciales que se puedan alcanzar en estos diálogos como el cese al fuego.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

JUSTICIA

La Corte Constitucional tumbó una expresión de la Ley de Paz Total del Gobierno del presidente Gustavo Petro, con la cuál los acuerdos humanitarios que fueran pactados en el marco de diálogos de paz, tendrían reconocimiento en el Derecho Internacional Humanitario.

El Alto Tribunal aclaró que esos acuerdos no hacen parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH) entre otras cosas, porque son pactados entre partes enfrentadas en un conflicto interno, como lo sería un grupo armado, por lo que no son sujetos de reconocimiento internacional.

Por eso declaró inexequible la expresión “hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política“.

De acuerdo con Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho, esto tendrá un impacto directo si llega a realizarce un acuerdo con los grupos ilegales.

“Probablemente no va a tener un impacto directo sobre las negociaciones, simplemente va a tener un impacto sobre el mecanismo que va a tener si es que llega a haber acuerdos con los grupos ilegales, con los gaos, con las BACRIM, con las disidencias, o con el ELN, en el ordenamiento jurídico colombiano”, indicó el director.

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