Restringen movilidad de vehículos en Catatumbo
La medida busca el control de automóviles y lanchas ilícitas que circulan especialmente en las noches por la región.

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En el marco del estado de conmoción interior, el Ministerio de Defensa anunció una serie de restricciones dirigidas a limitar la movilidad y el transporte de insumos utilizados en economías ilícitas en la región del Catatumbo.
Estas medidas, quedaron contempladas en el decreto 154 del 7 de febrero de 2025, y buscan impactar las finanzas de los grupos armados ilegales de la zona y fortalecer el control en el marco del estado de conmoción interior, el Ministerio de Defensa Nacional ha anunciado una serie de restricciones dirigidas a limitar la movilidad y el transporte de insumos utilizados en economías ilícitas en la región del Catatumbo.
Restricciones a la movilidad y el transporte
El decreto establece las siguientes medidas para el tránsito terrestre, fluvial y de carga:
• Vehículos terrestres: Prohibición de circulación entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.
• Vehículos fluviales: Restricción de movilidad entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m.
• Transporte de carga: Limitación de desplazamientos entre las 5:00 p.m. y las 6:00 a.m. para materiales como cemento, combustibles y sus derivados.
• Transporte de gas: Permitido únicamente entre las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m.
Controles reforzados por la Fuerza Pública
Además de las restricciones de movilidad, las autoridades fueron facultadas en el decreto para:
• Inspeccionar vehículos y verificar la identidad de los ocupantes.
• Revisar la carga transportada para evitar el desvío de insumos hacia actividades ilícitas.
• Regular la comercialización y transporte de combustibles y sustancias químicas, en coordinación con los Ministerios de Minas y Energía, y Justicia.
Las nuevas disposiciones se complementan con los decretos 132 y 134, que otorgan facultades adicionales al Ministerio de Defensa para regular el abastecimiento de combustibles y a la Fuerza Pública para reforzar el control sobre sustancias químicas utilizadas en la producción de estupefacientes.
El decreto 132 permite al Ministerio de Defensa solicitar la limitación o suspensión de la distribución de petróleo y sus derivados en la región, mientras que el decreto 134 asigna al Ministerio de Justicia la regulación de cupos de sustancias químicas controladas en el Catatumbo, Cúcuta y municipios del Cesar.
Excepciones y salvaguardas
Las medidas incluyen excepciones para garantizar el funcionamiento de servicios esenciales y la movilidad de sectores estratégicos, como emergencias médicas, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fiscalía, autoridades judiciales y de migración, medios de comunicación y empresas de servicios públicos.