¿Cuándo es el día sin carro en Ibagué? Horarios, excepciones y más
La sanción para las personas que incumplan esta medida es de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, además de la inmovilización de su vehículo.

Día sin carro y sin moto en Ibagué 2025
Tolima
Como está estipulado en los acuerdos municipales 021 y 009 aprobados por el Concejo de Ibagué, el segundo miércoles del mes de febrero de cada año se debe desarrollar la jornada de día sin carro y moto.
Esta restricción de movilidad durará 14 horas en la ciudad este año y tendrá como fin reducir la contaminación atmosférica, disminuir el efecto de los gases invernaderos, mejorar la movilidad y crear consciencia ciudadana sobre la importancia de las alternativas de transporte.
¿A qué hora comienza el Día sin Carro en Ibagué 2025?
Para este 2025, la medida se implementará el próximo miércoles 12 de febrero en el horario de 6:00 a.m. a 8:00 pm. Así lo confirmó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad de la Alcaldía de Ibagué.
“La medida se implementará en toda la zona urbana, para vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas”, aseguró el secretario de Movilidad.
Sanción para quienes incumplan la medida
Caracol Radio estableció que, según el decreto emitido por parte de la Alcaldía de Ibagué, la sanción para las personas que incumplan con esta medida tendrán una orden de comparendo que equivale a los 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (cerca de $711.750), además de la inmovilización de su vehículo.
Las autoridades de tránsito estarán desplegadas por toda la ciudad para garantizar el cumplimiento de esta medida y asegurar una movilidad ordenada y segura.
Las 20 excepciones del día sin carro
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía de Ibagué, los únicos vehículos que no tendrán restricción de movilidad este miércoles son los siguientes:
- De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
- De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
- De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas, aseo, prestadores ordinarios y aprovechables, recolectores de basura debidamente autorizados y habilitados.
- De transporte de valores y vehículos de seguridad.
- De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
- Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre.
- Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
- De transporte de carga conforme a la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.
- Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad. Situación que se acreditara con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
- Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
- Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el formato único de extracto de contrato - FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
- 12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificado.
- Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados y uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor.
- Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre, automotor público, colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
- Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros, talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
- Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas, debidamente identificados con logos y nombres de la empresa.
- Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
- Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
- Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle 7a hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera 8a y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.