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Corte Constitucional se declaró inhibida sobre Impuesto al Patrimonio: no cumplió requisitos

El impuesto se aplica a propiedades que superan los 3.500 millones de pesos. Consulte aquí las declaraciones de la entidad.

Logo de la Corte Constitucional y al fondo una persona haciendo cuentas de dinero  (Fotos vía Getty Images y cuenta de X de la entidad @PGN_COL)

Logo de la Corte Constitucional y al fondo una persona haciendo cuentas de dinero (Fotos vía Getty Images y cuenta de X de la entidad @PGN_COL)

La Corte Constitucional se declaró inhibida para decidir en las demandas contra el Impuesto al Patrimonio contenida en la Reforma Tributaria del 2022.

De acuerdo con el Alto Tribunal, ninguna de las dos demandas interpuesta por los juristas Guillermo Otálora Lozano y Humberto Sierra Porto cumplía con los argumentos que demostraran una inequidad tributaria o que tuviera elementos confiscatorios.

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“La Sala Plena encontró que el primer cargo formulado por la presunta violación del derecho a la igualdad y el principio de equidad tributaria no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un ciudadano cuando alega la vulneración del principio de igualdad, y el principio de equidad en su dimensión horizontal, y por lo tanto, carece de especificidad”, indicó el Alto Tribunal.

Asimismo, en cuanto a los cargos confiscatorios tampoco fue probado en la demanda y por el contrario fue calificado de insuficiente.

“Si bien, el demandante presentó ejemplos numéricos para demostrar que el tributo podría llevar a la pérdida de una parte significativa del patrimonio de los contribuyentes en periodos de 20 a 40 años, especialmente en casos de patrimonios improductivos o con baja rentabilidad; la Sala plena encontró que se trata de hipótesis que representan situaciones extremas y excepcionales”, explicó el Alto Tribunal.

¿En qué consiste este impuesto?

Cabe resaltar que con este impuesto se gravan las propiedades o patrimonios con valor neto igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000 año 2025). Pese a que se había determinado que tuviera duración de dos o tres años, con la reforma 2277 de 2022, este impuesto se volvió permanente a partir de 2023.

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