Economía

Minsalud establece nueva metodología para definición y reajuste de presupuestos máximos

Tal como lo ordenó la Corte Constitucional, el ministerio definió nuevas disposiciones para la transferencia de estos recursos

REferencia dinero y hospitales- Archivo Caracol Radio

REferencia dinero y hospitales- Archivo Caracol Radio

El Ministerio de Salud crea una nueva metodología para la definición y reajuste de los presupuestos máximos, tal cómo lo ordenó la Corte Constitucional.

Mediante una resolución, el ministerio estableció que las las EPS del régimen subsidiado y contributivo, deberán reportar a través de la aplicación MIPRES, herramienta tecnológica que implementa el Ministerio para garantizar el acceso, reporte de prescripción, suministro verificación, control, pago y análisis de la información de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, la información sobre servicios prestados al 31 de diciembre de la vigencia anterior a la que se efectúa la evaluación y cálculo del presupuesto máximo, con fecha máxima de suministro de los datos con corte a fecha mencionada anteriormente.

Posteriormente, la administradora de recursos del sistema de salud (ADRES), junto a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, realizarán una auditoría y análisis de la información reportada por las EPS, con el fin de ajustar los procesos administrativos y operativos para la verificación, control y monitoreo, de manera que se desarrolle un trámite específico para los recursos del presupuesto máximo.

La ADRES deberá girar a las EPS los recursos del presupuesto máximo, previa disponibilidad presupuestal, de forma mensual, dentro de los 15 primeros días calendario del respectivo mes.

Para no sobrepasar los costos del presupuesto máximo, las EPS deberán gestionar modelos de atención, formas de contratación soportadas en sus respectivas notas técnicas y conformación de redes de prestación de servicios de salud; así como diseñar guías o protocolos en forma conjunta con las redes de prestación de servicios de salud o prestadores de servicios de salud.

Además, tendrán que priorizar en conjunto con los prestadores de servicios en salud, la prestación de los servicios y tecnologías en salud con recursos de la UPC, de conformidad con primeros usos, evidencia científica, guías, protocolos, rutas de atención y posicionamiento terapéutico, entre otros, por lo que se le dará preferencia al uso de la mejor opción terapéutica para el paciente.

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