Barranquilla

ABC impuesto vehicular en Barranquilla 2025: Cómo consultarlo, fecha de vencimiento, pagar y más

Tenga en cuenta las fechas estipuladas por la Alcaldía local para aplicar a los descuentos por pronto pago.

impuesto vehicular en Barranquilla 2025

impuesto vehicular en Barranquilla 2025

Desde el arranque del año 2025, todos los ciudadanos que viven en Barranquilla deben cumplir con el trámite de hacer el pago correspondiente al impuesto vehicular, este es un pago de carácter obligatorio para circular por las vías del departamento del Atlántico y tiene como objetivo beneficiar la movilidad en el sector.

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De acuerdo a la Alcaldía de Barranquilla, el pago de este impuesto tiene el objetivo de generar un presupuesto que se destinará para el desarrollo de la localidad, por lo que estar al día con esta responsabilidad arraiga el compromiso de los barranquilleros con su ciudad.

Tenga en cuenta que el costo de este impuesto en el país se basa en el avalúo comercial del vehículo, y este es el que determina el porcentaje a pagar, de esta manera, un vehículo avaluado en más de $54′000.000 millones tendrá que pagar un valor equivalente al 1,7%, mientras que aquellos vehículos que su valor oscila entre los $54′000.000 millones y $121′000.000 millones, el porcentaje a pagar aumenta a 2,7%, finalmente, en caso de que el vehículo supere el avaluó anterior, el impuesto incrementará a un 3,7%.

Costo del impuesto vehicular en Barranquilla para 2025

Aunque se establece a nivel nacional unos porcentajes a tener en cuenta para el correspondiente pago del impuesto, en Barranquilla la situación es favorable para los conductores, pues el porcentaje disminuye 0,2% en sus diferentes categorías, fijándose de la siguiente manera:

Tipo de vehículoValor comercial (Desde)Valor comercial (Hasta)Tarifa
Vehículos particulares
Automóviles, camperos, camionetas,
station wagon, vehículos de carga y de pasajeros
$0$54′057.0001.5%
Vehículos particulares
Automóviles, camperos, camionetas,
station wagon, vehículos de carga y de pasajeros
$54′057.000$121′625.0002.5%
Vehículos particulares
Automóviles, camperos, camionetas,
station wagon, vehículos de carga y de pasajeros
$121′625.000En adelante3.5%
Motocicletas con más de 125cm3Todos los avalúosTodos los avalúos1.5%
Vehículos públicosTodos los avalúosTodos los avalúos0.5%

¿Qué sucede si no cuento con el impuesto al día?

Es posible recibir sanciones por no realizar el pago correspondiente al impuesto vehicular más reciente, tenga en cuenta que los plazos establecidos por la Gobernación del Atlántico rigen a partir del 1 de enero y culminan el quinto día hábil de julio del 2025.

A partir de la fecha mencionada comienza a regir la sanción por pago extratemporal, por lo que los intereses crecerán mientras más tiempo transcurra, dicho esto, tenga presente que la sanción mínima corresponde a $363.000 pesos.

¿Cómo se realiza el pago del impuesto?

Para consultar y radicar la factura del impuesto vehicular haga clic aquí. El pago de este impuesto se puede realizar mediante un canal físico o un canal digital, esto atendiendo la comodidad de la persona:

Canal físico:

  • Descargue la factura o liquidación de la plataforma en línea, imprima la factura utilizando una impresora láser para que no tenga inconvenientes en los puntos de pago.
  • Puede pagar en cualquier oficina del Banco de Occidente del país. El pago en el banco puede ser con tarjeta de crédito, débito, cheque de gerencia o en efectivo. También se puede pagar en corresponsales de Efecty, grupo Éxito, Puntos Red, o a través de los más de 200 cajeros automáticos de la Red AVAL en el departamento.

Canal digital:

  • Cuando se haya generado la factura o liquidación, la plataforma le presentará la opción de realizar el pago por PSE.
  • Siga las instrucciones de su entidad bancaria hasta que la plataforma le confirme el éxito de la transacción.

¿Hay vehículos exentos del pago del impuesto?

Sí, si su vehículo cumple con alguna de las siguientes características estará exento del pago del impuesto:

  • Vehículos pequeños como bicicletas, motonetas y motos menores a 125 cc.
  • Vehículos de transporte público para pasajeros y de carga.
  • Máquinas para construcción, industriales o agrícolas que no se desplacen por la vía pública ni privada. Por ejemplo: tractores, mototrillas, trilladoras, motocompactadoras, niveladoras, máquinas de construcción de la vía pública y similares).
  • Aquellos vehículos que inicien la circulación por primera vez, incluyendo los que son importados por el mismo usuario.
  • Vehículos que pertenezcan al Municipio, Oficiales, Diplomáticos o la Empresa Distrital de Transporte Urbano.

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