Justicia

¿Cómo desalojar a un inquilino en Colombia? Ministerio de Justicia explica el proceso

Le contamos el proceso si tiene algún inconveniente con su arrendatario.

Tomada de Getty Images

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El arriendo de viviendas es uno de los contratos civiles más comunes en el país. Según cifras del DANE 40,3% de los hogares colombianos viven en arriendo. Por lo que los índices de conflictos entre arrendador y arrendatario son recurrentes en los juzgados.

Por esto, El Ministerio de justicia sugiere a los arrendadores seguir la siguiente ruta para la resolución del conflicto, procurando realizar el desalojo del inmueble de la mejor manera para ambas partes.

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Busque conciliar con su arrendatario

No es necesario acudir directamente a una instancia judicial, para esto existe la figura de “Centros de Conciliación”, quienes llevaran el caso como un proceso extrajudicial. En este se pueden solicitar:

  • Restitución del bien inmueble
  • Pago de los cánones de arrendamiento adeudados
  • Pago de los servicios públicos adeudados
  • Cuotas de administración

Una vez radicada la solicitud, se toman 3 a 5 días hábiles para designar un conciliador. Quien podrá citar 3 veces a la conciliación de las partes, con un previo aviso de 8 a 10 días hábiles.

Existen 3 desenlaces posibles para el acto conciliatorio, los cuales son:

  1. Conciliación: Se estipulan las obligaciones a las que se acuerdan con el arrendatario, dejando constancia de la fecha y hora en la que se entregara el inmueble.
  2. No se llegue a la conciliación: Se deja en acta las razones por las que no se llegó a un acuerdo para poder pasar a una instancia judicial.
  3. El arrendatario no cumple lo acordado: El centro de conciliación emitirá un acta para el juez pertinente, quien realizara la diligencia de restitución de manera más rápida para el arrendatario, ya que no implica un proceso judicial directamente.

Este proceso no tiene costo alguno si se realiza en un centro de conciliación público como lo son las universidades. Además, no es necesario el acompañamiento de un abogado en este proceso.

¿Y si no se quiere ir, ni pagar?

Cabe mencionar que el proceso conciliatorio es solo una sugerencia, no es necesario para empezar el proceso judicial. Para iniciar este es importante presentar el contrato de arrendamiento, ya sea escrito o verbal, en el caso del segundo se debe contar con testigos o realizar interrogatorios que den fe del pacto de arrendamiento.

Además, el arrendatario no podrá poner en marcha su defensa hasta no haber pagado la suma que debe ante el juzgado. Usted como arrendador podrá solicitar el embargo o secuestro de los bienes del arrendatario dentro de las medidas cautelares. También una indemnización por daños y prejuicios que haya sufrido durante el proceso.

Si piensa que su inmueble está en riesgo o deteriorado a manos del arrendatario, puede solicitar una “restitución provisional”. Esta le permitirá inspeccionar su inmueble y satisfacer sus preocupaciones, en dado caso que se cumplan se le restituirá su bien automáticamente. Sin embargo, tenga en cuneta que no podrá arrendarlo hasta que el juzgado no de una sentencia definitiva del proceso.

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