Repercusiones en explotación petrolera a partir del fallo de la CIDH a favor de los u'wa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló a favor de la comunidad indígena u’wa, determinando que el Estado colombiano debe reparar los daños causados por proyectos extractivos en su territorio sin consulta previa

Foto | Colprensa(Thot)
Tunja
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que el Estado colombiano está obligado a realizar consultas previas a las comunidades indígenas antes de iniciar cualquier proyecto extractivo, turístico o de infraestructura en sus territorios. La decisión refuerza los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía, el respeto por su territorio y sus costumbres, y establece nuevos lineamientos para la protección de estos derechos.
Origen del caso
El proceso, que inició en 1995, se originó con la construcción de un proyecto de extracción de petróleo en territorio u’wa por parte de la multinacional Oxy, el cual fue posteriormente cedido a Ecopetrol. Durante los últimos 30 años, el núcleo de la discusión giró en torno a si era posible desarrollar este tipo de proyectos sin consultar a las comunidades indígenas.
Jomary Ortegón, vicepresidenta del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), explicó que, además de la falta de consulta, se evidenció que estos proyectos han generado impactos profundos en la vida espiritual, las costumbres y el territorio de los u’wa, agravados por el conflicto armado colombiano.
Impactos ambientales y culturales
La Corte Constitucional y la CIDH identificaron graves afectaciones ambientales, como las voladuras de oleoductos que han contaminado el territorio, y culturales, debido a la alteración de las prácticas y tradiciones de las comunidades. Ante estos daños, el Estado colombiano deberá establecer espacios de participación con las comunidades indígenas para evaluar y reparar los impactos causados.
Ortegón también destacó la importancia de preservar sitios sagrados como el Parque Nacional Natural El Cocuy, Güicán y Chita, cuya administración deberá ser discutida en una mesa de participación que incluya al resguardo unido u’wa.
Lineamientos de consulta previa
La CIDH enfatizó que los procesos de consulta previa deben ser participativos, realizados de buena fe y orientados a la búsqueda de consentimiento. Además, el Estado tiene la responsabilidad de brindar toda la información necesaria para que las comunidades indígenas puedan tomar decisiones informadas sobre los proyectos que impacten sus territorios.
Obligaciones del Estado colombiano
El fallo establece que el Estado debe informar, a más tardar en diciembre del 2025, las acciones adelantadas para cumplir con la sentencia. Aunque no se fijaron plazos específicos para las reparaciones, el proceso de determinación de daños deberá realizarse en conjunto con las comunidades indígenas afectadas.
Finalmente, se recordó que las decisiones de la CIDH son definitivas, inapelables y de obligatorio cumplimiento. Este fallo, que forma parte del bloque de constitucionalidad de Colombia, representa un precedente en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y en la protección del medio ambiente frente a actividades extractivistas.